CESPEDES, MIGUEL ANGEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por accidente de trabajo contra la aseguradora demandada reclamando la readecuación del capital y el cálculo del ingreso base. La Cámara modificó parcialmente la sentencia disponiendo que el capital nominal sea readecuado según el índice RIPTE (según Considerando II del voto) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CÉSPEDES, MIGUEL ÁNGEL (parte actora).
¿A quién se demanda?
PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo; cuestionamiento de la metodología de readecuación del capital y del cálculo del ingreso base mensual; impugnación de honorarios regulados por la instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado para disponer que el capital nominal de condena se readecúe conforme lo establecido en el Considerando II del primer voto compartido (aplicación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación), confirmó el resto del pronunciamiento que fue materia de recurso, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló los honorarios en las sumas equivalentes a 198 UMA, 185 UMA, 80 UMA y 80 UMA (letrados actora, representación letrada aseguradora, peritos médico y psicólogo) y fijó para la representación letrada en la alzada el 30% de lo que perciba por la actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
"Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 —según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348—, sobre el capital previamente actualizado."
"En consecuencia, ... corresponde desestimar las quejas vinculadas con la alegada inconstitucionalidad del régimen que veda la indexación y la utilización de índices o tasas distintos de los aquí considerados."
"En orden a ello, y en función del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN, estimo que las costas de ambas instancias deben ser soportadas por la demandada, en su carácter de vencida."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. José Alejandro Sudera expidió el voto principal proponiendo la repotenciación por RIPTE y la regulación de honorarios; el Dr. Carlos Pose adhirió "por compartir los fundamentos". El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia que modifique la mayoría.
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