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SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ THE JEFFREY GROUP ARGENTINA S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato de Empleados de Comercio reclamó el cobro de aportes sindicales por aplicación del CCT Nº 130/75. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y condenó a The Jeffrey Group Argentina SA a pagar la suma que determine la perito contadora en la etapa de liquidación (art. 132 LO), con costas a cargo de la demandada.

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¿Quién es el actor?

Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

The Jeffrey Group Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes o contribuciones sindicales (2% sobre las remuneraciones conforme art. 100 del CCT Nº 130/75) desde febrero de 2016 hasta la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a The Jeffrey Group SA a pagar al Sindicato la suma que determine la perito contadora en la oportunidad del art. 132 de la LO; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; diferió la regulación de honorarios hasta que la liquidación esté firme; reguló los honorarios por la Alzada en el 30% de lo que perciban por lo actuado en grado; y ordenó cumplimiento de normas procedimentales pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario): "II. Delimitados así los agravios articulados por las partes, adelanto que la queja formulada por la entidad sindical actora habrá de recibir favorable acogida. Ello así, por cuanto discrepo con el criterio adoptado por el magistrado de grado en cuanto entendió que a la sociedad empleadora demandada no le resultaba aplicable el encuadramiento convencional invocado en el escrito inaugural. Es que no puede soslayarse que la perito contadora designada en autos informó que, si bien la mayor parte del personal dependiente de la accionada se encontraba categorizado como 'fuera de convenio', existían tres trabajadores registrados bajo el CCT Nº 130/75 (v. informe). En ese contexto, asiste razón a la recurrente cuando sostiene que la propia demandada, mediante sus actos, reconoció la aplicación a su organización empresarial del convenio colectivo correspondiente a la actividad mercantil... En tales condiciones, propicio revocar el pronunciamiento apelado, hacer lugar al recurso deducido por la entidad sindical actora y condenar a The Jeffrey Group Argentina SA a abonar los aportes que debió retener sobre las remuneraciones devengadas por la totalidad de sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el art. 100 del CCT Nº 130/75, desde el mes de febrero de 2016 y hasta el dictado de la presente sentencia." "III. De conformidad con la solución que aquí se propicia, corresponde hacer aplicación de lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, dejar sin efecto lo resuelto en la instancia de grado en materia de costas y proceder a su determinación originaria, lo que torna abstracto el tratamiento de los recursos interpuestos sobre dicho aspecto. En ese marco, y en atención al resultado del litigio, las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, en su condición de sustancialmente vencida (cfr. art. 68 del CPCCN)." "IV. Por último, de conformidad con lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, corresponde regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Votos de los demás magistrados: El Dr. Carlos Pose adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). (La disidencia no consta; lo resuelto corresponde a la mayoría expresada en el bloque dispositivo.)

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