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NAVARRO PAYAHUALA, MARISOL DE LAS MERCEDES c/ ENRIQUE MARTIN ROSSI S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente y reparación integral por hipoacusia vinculada a tareas en un call center. La Cámara modificó la actualización del importe de condena aplicando el mecanismo del inciso c) del art. 55 de la ley 27802 y confirmó el resto del pronunciamiento, con regulación de costas y honorarios.

Accidente Accion civil Hipoacusia Ley 27802 Articulo 55 Actualizacion de condena Costas Honorarios Responsabilidad solidaria Art


¿Quién es el actor?

NAVARRO PAYAHUALA, MARISOL DE LAS MERCEDES.
- Demandados: Enrique Martín Rossi S.A.; Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/daño derivado de actividad laboral (hipoacusia neurosensorial bilateral y perjuicios derivados), pedido de reparación integral y liquidación de condena, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el pronunciamiento apelado para disponer que el importe nominal de condena se reajuste conforme al mecanismo previsto en el Considerando VI (art. 55 de la ley 27802, inciso c), es decir aplicar IPC + 3% anual y el límite mínimo previsto), se mantuvo la imposición de costas de la instancia anterior, se regularon honorarios de origen y de alzada (sumas en UMA y 30% en esta instancia) y se confirmó todo lo demás materia de recurso. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que respecta a la crítica formulada por la parte actora al método de reajuste de los créditos determinado en la sentencia —basado en la tasa de interés establecida por esta Cámara, con una sola capitalización a la fecha de notificación de la demanda—, corresponde mencionar que la ley 27802 (BO 6/2/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte', de modo tal que, conforme lo establecido en el art. 217 del cuerpo normativo referido, se impone su aplicación al caso de autos. Sentado ello, y teniendo en cuenta que al momento de elaborar el presente voto, de acuerdo con la metodología adoptada en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a $2.206.047,61, mientras que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 arrojaría un resultado de $9.585.991,39 —importe inferior al mínimo de $17.547.209,80 establecido en el inciso c)—, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde la fecha determinada en grado y hasta su efectivo pago." "Asimismo, ponderando el mérito, la calidad, la naturaleza, la importancia y la extensión de las tareas profesionales desarrolladas, el resultado del proceso, las etapas cumplidas y las pautas arancelarias aplicables, estimo adecuado regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la codemandada Enrique Martín Rossi SA, de la codemandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA –en conjunto-, de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y de los peritos médica, contadora e ingeniero, intervinientes en la instancia anterior, en las sumas equivalentes a 40 UMA, 35 UMA, 35 UMA, 30 UMA, 12 UMA, 10 UMA y 10 UMA, respectivamente."
- Disidencias: No hay voto disidente; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto del Dr. Sudera; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).

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