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ALVAREZ , CARLOS MANUEL Y OTROS c/ PETROBRAS ARGENTINA S.A. (ACTUAL PAMPA ENERGIA S.A.) s/ACCION DECLARATIVA

Demandantes reclamaron diferencias del complemento del Fondo Compensador instituido por Petrobras/Pampa Energía; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por ajustarse la empresa al reglamento del Fondo y no existir derecho adquirido. Se elevaron los honorarios de la demandada a $849.630 (10 UMA) y de la perito a $424.815 (5 UMA) y se impusieron costas de alzada en el orden causado.

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¿Quién es el actor?

ALVAREZ CARLOS MANUEL y otros (ex trabajadores de Petrobras Argentina S.A./Pampa Energía S.A.).

¿A quién se demanda?

PETROBRAS ARGENTINA S.A. (actual PAMPA ENERGIA S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo de diferencias salariales / de actualización del complemento previsional pagado por el "Fondo Compensador de Jubilados y Pensionados" y pretensión de aplicación de otra pauta de ajuste para preservar el "valor constante" del último haber bruto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal. Además, elevó los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada a $849.630 (10 UMA) y a la perito contadora a $424.815 (5 UMA) conforme a UMA = $84.963; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios del 30% para los profesionales por lo percibido en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dicho ello y del modo en que se ha resuelto en otros casos de aristas similares al presente por otras salas de esta cámara, con fundamentaciones que se comparten, se aprecia que la demandada ha ajustado su proceder a lo dispuesto en el reglamento del Fondo Compensador que ella misma ha establecido desde su voluntad unilateral, perspectiva desde la cual el solo hecho de que el parámetro de ajuste fijado en la norma arroje un resultado deficitario respecto de otras pautas existentes para el mismo periodo, no supone la ilegitimidad de la conducta ni la posibilidad de modificarla por alguna otra al arbitrio del reclamante o del tribunal interviniente, máxime cuando se refiere a un índice de carácter oficial establecido y publicado por el Estado Nacional." "Corresponde también memorar -al igual que lo hace la magistrada que me precede
- que tiene dicho la CSJN que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos 315:839; 316:1793; 316:2043, entre otros)." "Si los fondos del Fondo Compensador de jubilaciones deben ser distribuidos entre la colectividad de los ex dependientes de la empresa que han obtenido el beneficio previsional, un grupo de ellos no está habilitado para invocar garantías singulares con prescindencia de la repercusión sobre el estado financiero del sistema y sobre el derecho de sus restantes beneficiarios." (cita de Fallos 314:318, citado por la Cámara).
- Otras resoluciones de instancia: se confirmó que el trámite procedió por vía ordinaria (se denegó la vía declarativa) y se rechazaron otros planteos interlocutorios (hecho nuevo, nulidad, etc.). Se denegó indemnización por daño moral por haberse rechazado la demanda (art. 726 C.C.C.N.). Fecha de pronunciamiento: firma 29/05/2026. Honorarios fijados conforme UMA = $84.963 vigente a la fecha del pronunciamiento.
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. G. De Vedia adhirió al voto que abre la sentencia.

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