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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-MINISTERIO DE CAPITAL HUMANOSECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (EX MINISTERIO DE TRABAJO) c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. s/EJECUCION FISCAL

La Secretaría de Trabajo demandó la ejecución fiscal contra Nueva Chevallier S.A. por una deuda de $795.000. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia y disponiendo imponer las costas de alzada.

Ejecucion fiscal Inapelabilidad Art. 242 cpccn Costas de alzada Monto de reclamo $795.000 Secretaria de trabajo Nueva chevallier s.a. Control de constitucionalidad Ley 26.856 Sala x

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Ministerio de Capital Humano (parte ejecutante). Demandado: Nueva Chevallier S.A. Objeto: Ejecución fiscal por una deuda cuyo monto de reclamo asciende a $795.000. Decisión: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto; imponer las costas de alzada en el orden causado; ordenar las copias, registro y notificaciones, cumplimentar art. 1º de la ley 26.856 y la acordada CSJN Nº 15/2013 y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En ese sentido, resulta de aplicación el art. 242 última parte del C.P.C.C.N. que determina la inapelabilidad de las sentencias definitivas y de las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda la suma contemplada por dicha norma (la que se actualizará anualmente y para lo cual se tendrá en cuenta el importe que rija en la fecha de presentación de la demanda), importe que a esta última fecha asciende a $ 2.100.000 (conf. CSJN Ac. 10/2024 del 09/04/24), por lo que teniendo en cuenta el monto de reclamo ($ 795.000), no cabe sino declarar mal concedido el recurso interpuesto al no superar dicho quantum el que prevé la norma adjetiva conforme la adecuación aludida (en igual sentido esta Sala X in re “Ministerio de Trabajo 2338/08 c/ Vía Bariloche SA s/ Ejecución Fiscal”, SD 16826 del 30/10/09)." "En relación con la tacha de inconstitucionalidad del aludido art. 242 formulado por la ejecutante, cabe señalar que el principio de inapelabilidad contenido en la disposición legal citada apunta a la consideración del interés económico comprometido en el litigio estableciendo que para cuestiones que no excedan el monto fijado, la garantía jurisdiccional que otorga el decisorio del tribunal de primera instancia es suficiente sin que ello implique una privación de justicia." "Tal presupuesto explica el conocido principio según el cual la declaración de inconstitucionalidad de la ley no puede realizarse en abstracto sino en cada caso concreto sometido a decisión y con apoyo en las circunstancias invocadas y probadas en la causa. Si bien los jueces de cualquier instancia se hallan habilitados para ejercitar el denominado control de constitucionalidad a través del principio de razonabilidad (art. 28 de la C.N.) lo relevante es que la parte requirente demuestre de una manera concreta y circunstanciada la existencia de lesión constitucional al derecho de propiedad o de defensa en juicio ..., extremo que no se advierte cumplido en este específico caso, por lo que resulta prudencial desestimar en el caso concreto la objeción constitucional articulada."
- Votos: El Dr. L. J. Ambesi expuso los fundamentos y votó por declarar mal concedido el recurso e imponer las costas; el Dr. G. de Vedia adhirió al voto que precede. No se registra disidencia.

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