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SANDOVAL, BLANCA YAMILA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido y liquidación final contra Galeno Argentina S.A. por la actora Blanca Yamila Sandoval. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, estableció los accesorios según el considerando V del voto de la Dra. García Vior, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó nuevas pautas de emolumentos (con adhesión del Dr. Sudera y del Dr. Ambesi).

Despido Indemnizaciones Art.2 ley 25.323 Dnu 34/19 Intereses Actualizacion (art.55 ley 27802) Honorarios Emolumentos Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Sandoval, Blanca Yamila (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (inc. indemnizaciones de ley, incremento previsto por art. 2 de la ley 25.323/DNU 34/19, intereses y accesorios) y regulación de honorarios y emolumentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; estableció los accesorios conforme al considerando V del voto de la Dra. García Vior; impuso las costas de Alzada en el orden causado; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y fijó los emolumentos de acuerdo al voto del Dr. Sudera; y reguló los emolumentos por los trabajos en la Alzada en un 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "De lo expuesto se desprende que al momento del distracto la actora tenía derecho a percibir el doble de las indemnizaciones previstas en los art. 232, 233 y 245 LCT, cuestión como dije, no ha hecho, por lo cual denegar el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley, ante la falta de pago del Dec. 34/19 inherente a las indemnizaciones de ley en dicho momento temporal, no resulta lógico ni razonable, máxime cuando estaba intimada fehacientemente a hacerlo y obligó a la trabajadora a litigar por dicha diferencia, por lo que propicio sea modificado en favor de la actora dicho segmento del recurso." 2) "En consecuencia, la aplicación del porcentaje establecido en la norma (50%) debe aplicarse sobre la diferencia indemnizatoria diferida a condena en la instancia anterior $220.992,11.
- (...) que arroja un total de $110.496,05.
- en concepto de incremento art. 2° ley 25323." 3) "A tenor de las conclusiones hasta aquí expuestas, corresponde elevar el monto diferido a condena en la sentencia de primera instancia ($257.565,83.-), a la suma total de $368.061,88.-, más los intereses correspondientes." 4) Sobre actualización e intereses (considerando V citado): "corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio establecer el mecanismo de actualización mencionado."
- Disidencia relevante: El Dr. José Alejandro Sudera disiente respecto de la aplicación del agravamiento del art. 2 de la ley 25.323 y propone confirmar el rechazo de ese rubro (fundamento en la taxatividad de la ley 25.323 y precedentes plenarios), además de proponer una regulación distinta de honorarios (fijó 22/20/10 UMA; en su voto propone 20/19/10 UMA para primera instancia y parámetros para alzada). El Dr. Leonardo Ambesi adhiere al voto del Dr. Sudera. Estas posturas constan como disidencia frente a las conclusiones de la Dra. García Vior, pero la decisión del Tribunal siguió el acuerdo transcripto en la parte resolutiva.

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