HAYY , MARTA SUSANA c/ MEDICAL IMAGE DIAGNOSTICO POR IMAGENES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora impugnó condena por despido y la adecuación del crédito conforme art. 55 Ley 27.802. La Cámara confirmó la sentencia apelada, elevó los honorarios de la actora a 149,74 UMAS (valor UMA $95.626 al 31/3/26) y confirmó los demás rubros apelados, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Hayy, Marta Susana (actora).
¿A quién se demanda?
Medical Image Diagnóstico por Imágenes S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; la sentencia de grado hizo lugar a la demanda por $276.663,81 y hubo discusión sobre la adecuación del crédito conforme las pautas del art. 55 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso por la actora; elevó los honorarios de origen de la representación letrada de la actora a 149,74 UMAS (con un valor UMA al 31/3/26 de $95.626) y confirmó los restantes rubros apelados; impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 55 de la ley 27.802, dispone: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces ..."
"La disposición ... es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión."
"Mutatis mutandis, la doctrina de esos fallos es aplicable al caso de autos, y resulta por ende obligatoria para los jueces de conformidad con lo establecido por el art. 89 de la ley 27.802."
Sobre la distinción legislativa entre juicios en trámite y juicios futuros: "En ese orden de ideas, el alto Tribunal ha señalado también que la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igualdad, pues entrega a la discreción y sabiduría del Poder Legislativo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación, siempre que las distinciones no se formulen con criterios arbitrarios ... En el caso, es fácil advertir la existencia de un motivo objetivo que puede explicar la diferenciación ... como es la distorsión en los valores provocada por la inflación."
Sobre honorarios: "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada de la actora son bajos por lo que propongo elevarlos a 149,74 UMAS conforme un valor UMA al 31/3/26 de $95.626."
- Votos: Los dos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la propuesta y conforman la decisión plasmada en la parte resolutiva. No se registran disidencias.
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