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TIANO NORBERTO RICARDO ( ACT) c/ DIGTRONIC SRL ( DDA) s/DESPIDO

Demanda laboral por despido contra Digtronic SRL. La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada, confirmó lo principal de la sentencia, elevó los honorarios de la representación letrada de la actora a $4.571.879,06 y resolvió costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Apelacion Mal concedido Despido Honorarios Costas de alzada Uma Art. 106 lo Ley 24.013 Ley 27.423 Cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TIANO, Norberto Ricardo (trabajador/actor). Demandado: DIGTRONIC SRL. Objeto: demanda por despido. Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada contra lo principal decidido, elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando III y dispuso costas y honorarios de alzada de conformidad con lo resuelto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Anticipo mi opinión en el sentido de que debe declararse mal concedido el recurso de apelación presentado por el trabajador sobre del fondo del asunto. Al respecto, señalo que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. Pues bien, a fin de atender a la realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18/12/2024, dispuso: “Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.” En la especie, la parte actora se agravia por cuanto el judicante anterior desestimó las multas contempladas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013. Sin embargo, el monto cuestionado ante la Alzada, ajustado conforme lo dispuesto en grado, no alcanza el umbral mínimo para apelar vigente al tiempo en que se concediera el recurso -el 6/4/2026 (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100)-, que era de $8.070.000. Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido." "III. Ahora bien, en cuanto a la queja vertida contra los emolumentos fijados, no resulta ocioso señalar que dichos aspectos sí resultan apelables, en atención a lo dispuesto en los arts. 107 de la LO y 56 de la ley 27.423 -que remite a lo dispuesto en el art. 244 del CPCCN-, motivo por el cual corresponde abrir el recurso. El abogado del actor, por derecho propio, cuestiona sus honorarios por insuficientes. De acuerdo a la extensión y la calidad de las labores desplegadas y las etapas efectivamente cumplidas, los emolumentos fijados a favor de la representación letrada de la parte actora lucen bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $4.571.879,06 (47,81 UMA). El valor UMA se encuentra expresado a la fecha del pronunciamiento anterior." "IV. En función de la errónea concesión del recurso, las costas de Alzada propongo distribuirlas por el orden causado (art. 68 parte 2ª del CPCCN), fijando los honorarios del letrado de la parte apelante, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de aquello que deba percibir por las tareas de la anterior instancia, en orden a la importancia y extensión de los trabajos efectuados (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos magistrados adhieren y la resolución final coincide con los votos.

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