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FURLANI, YAMILA DAIANA c/ LUQUES BALDINI, GISELA ROMINA s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando reconocimiento de vínculo laboral con la demandada y prestaciones correspondientes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y, por mayoría, impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme al voto de mayoría.

Despido Vinculo laboral Prueba testimonial Confirmacion de sentencia Costas Honorarios de alzada Cpccn Ley 27.423 Heladeria Trabajo


¿Quién es el actor?

Furlani, Yamila Daiana.

¿A quién se demanda?

Luques Baldini, Gisela Romina.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido; reconocimiento de vínculo laboral clandestino y prestaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y dispuso imponer las costas y regular los honorarios de alzada conforme lo previsto en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En definitiva, nos encontramos, por un lado, con dos amigas de la actora que resultan poco convincentes para corroborar que esta última laboró en una heladería a las órdenes de la demandada, o que siquiera la hayan visto ahí. Por el otro, hallamos las manifestaciones de una persona que habría trabajado junto a la Sra. FURLANI, pero que la ubicó prestando servicios en otro lugar, en otros días y en otras faenas no indicadas en la demanda, por lo que dicha declaración contradice en parte la tesitura inicial y arroja un haz de incertidumbre sobre ella que impide otorgarle a los dichos de Ceraso la debida fuerza suasoria para tener por probada una prestación de servicios como la denunciada en el inicio (arts. 377 y 386, CPCCN y 90, LO)." "A influjo de todo lo expuesto, cabría confirmar lo decidido en grado, por lo que he de sugerir desestimar el agravio de la actora." "Propicio confirmar los emolumentos regulados en primera instancia a la representación letrada de la parte demandada, ... Las costas de alzada sugiero imponerlas en el orden causado... Finalmente, propicio fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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