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CAÑETE, NOLBERTO ENRIQUE c/ CARNE NOR S.R.L. - Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador la indemnización por incumplimiento de certificaciones y otros rubros por despido; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la condena a $1.258.673,11 por aplicar la sanción del art. 80 LCT y ajustar intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802. Además, confirmó lo demás de la sentencia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% en esta instancia.

Despido Lct art. 80 Ley 27.802 art. 55 Actualizacion e intereses Indemnizaciones Costas de alzada Honorarios Camara de apelaciones Condena $1.258.673 11 Sancion por no entregar certificaciones


¿Quién es el actor?

Nolberto Enrique Cañete (actor).

¿A quién se demanda?

Carne Nor S.R.L. y otros (codemandados; se menciona especialmente a la parte demandada y a la codemandada Giselle Rojas).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido, liquidación final, salarios adeudados (octubre, noviembre, diciembre de 2018), horas extras, indemnizaciones previstas en arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 2º de la ley 25.323, y solicitud de la sanción prevista en el art. 80 LCT por no entregar certificaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia apelada, elevando el monto total de condena a $1.258.673,11 (que llevará actualización e intereses conforme al Considerando VI), confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de recursos, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Digo ello pues observo que Cañete sí reclamó la entrega de las certificaciones previstas en la norma de marras (v. CD967049172 del 25/07/2019 acompañada en el sobre obrante a fs. 4 y corroborado por prueba informativa dirigida a Correo Oficial en fecha 18/09/2023); y la requerida no se avino a cumplir con la obligación a su cargo dentro de los 2 días hábiles posteriores -ni, agrego, en otra ocasión-. En consecuencia, por las razones expuestas, entiendo que la sanción prevista en el art. 80 de la LCT (modificado por art. 45 de la ley 25.345) resulta procedente, por lo cual propicio modificar el fallo atacado en este aspecto." "En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto." "En síntesis, voto por: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y, consecuentemente, elevar el monto total de condena a la suma de un millón doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y tres con once centavos ($1.258.673,11), cifra que llevará actualización e intereses dispuestos en el Considerando VI de este fallo; 2) Confirmar la sentencia de grado en lo demás que ha sido materia de recursos y agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada; 4) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el segundo vocal (Dr. Manuel P. Diez Selva) adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela.

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