GONZALEZ, MARTIN ADRIAN c/ LYJ SECURITY S.A.-REBELDE- Y OTROS s/DESPIDO
González promovió demanda por despido contra LYJ Security S.A. y otros reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó la forma de actualización del crédito, disponiendo aplicar los intereses conforme al Considerando III (tasa pasiva del BCRA con los límites del art. 55 ley 27.802) y resolvió las costas y honorarios según los Considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Martín Adrián González (parte actora).
¿A quién se demanda?
LYJ Security S.A. y otros (entre ellos Augusto Pedro Regis y Garbarino Sociedad Anónima Industrial Comercial e Inmobiliaria, según la sentencia).
- Objeto de la demanda: acción por despido y condenas laborales (indemnizaciones legales, liquidación final y rubros previstos por LCT y ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar los intereses aplicables al capital de condena, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Considerando III del fallo; asimismo, impuso costas y fijó honorarios conforme a los Considerandos IV y V del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte...'"
"Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto."
"Pues bien, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en la instancia anterior por la representación letrada de la parte actora, desde mi óptica sus honorarios lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 40 UMAS (ley 27.423 y art. 1255 CCyCN), dando respuesta, así, al cuestionamiento vertido respecto de este tópico."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto que antecede.
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