ALVAREZ, JULIETA AGUSTINA c/ ODONTO PALERMO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Odonto Palermo SRL y otros solicitando reconocimiento del vínculo laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba del vínculo y condenó a la actora al pago de las costas de alzada y a la regulación de honorarios en el 30% de lo asignado en origen.
¿Quién es el actor?
Álvarez, Julieta Agustina (actora).
¿A quién se demanda?
Odonto Palermo SRL y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y acreditación de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que tuvo por no acreditada la relación laboral invocada por la actora y rechazó íntegramente la demanda; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los asignados en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Expresa que “el fallo apelado desestima la acción bajo el argumento de que no se habría probado la existencia de relación laboral, fundándose en la ausencia de testigos. Sin embargo, la sentencia omite considerar que la demandada no exhibió los registros laborales, recibos, ni documentación alguna que acreditara el vínculo formal”. Agrega que, tal conducta activa automáticamente la presunción del art. 55 de la LCT."
"Considero que no le asiste razón. En efecto, en primer lugar, debo señalar que, en los presentes autos, si bien la demandante afirmó en el escrito inicial que prestó tareas en favor de la demandada; dicha circunstancia fue expresamente negada por la aquí accionada ... por lo que no cabe aplicar la presunción emanada del art. 23 LCT ..."
"Sin embargo, ninguna prueba produjo la accionante. Al contrario, se le dio por decaída de la declaración de sus testigos (ver audiencias del 19/3/2025 y del 12/3/2025) y, ninguna otra prueba existe en estos autos que evidencie el vínculo pretendido. ... Obviamente que, de haberse probado que la actora prestó tareas para la demandada, la presunción que genera el art. 55 de la LCT, pudo haber llevado a tener por acreditada las restantes características de la relación laboral, tal como fueran afirmadas en la demanda, pero tampoco ocurrió."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Andrea E. García Vior propuso desestimar la queja de la actora y confirmar la decisión de grado; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió a ese voto. No se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: