ACEVEDO, OSVALDO HIGINIO c/ ELACIN S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y prestaciones laborales, incluyendo indemnización del art. 80 LCT. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a ELACIN S.A.I.C. a pagar $89.709,21, con actualización conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802, y distribuyó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ACEVEDO, Osvaldo Higinio.
¿A quién se demanda?
ELACIN S.A.I.C. (y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por despido incausado), adicionales y otros rubros laborales (horas extras, pagos marginales, indemnización art. 80 LCT, regulación de honorarios y actualización de condena conforme ley 27802).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a ELACIN S.A.I.C. a pagar al actor la suma de $89.709,21, la que deberá actualizarse conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802 desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas en un 90% a cargo del actor y 10% a cargo de la demandada; reguló honorarios conforme al considerando VIII y fijó que los profesionales que actuaron en la Cámara perciban el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"VII.
- Se agravia la parte actora por cuanto la sentenciante de anterior instancia rechazó el reclamo en concepto de indemnización art. 80 de la LCT; y, a mi entender, este agravio debe tener favorable acogida. Digo ello porque el actor cumplió con el recaudo previsto en el art. 3 del decreto 146/01 ya que, luego de haber transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato sin que la empleadora haya hecho entrega de la certificación respectiva, mediante CD del 26/8/2021 (ver informe de Correo Argentino) requirió en forma concreta el cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT, conforme la modificación que introdujo a esta norma el art. 45 de la ley 25.345, sin que la requerida se aviniera a cumplir con la obligación a su cargo dentro de los 2 días hábiles posteriores. Obsérvese que tampoco fueron puestos a disposición del accionante y recién fueron adunados en el responde. En tales condiciones, corresponde acoger la queja, modificar en este punto la sentencia de grado y condena a la demandada al pago de la suma de $89.709,21.
- en concepto de indemnización art. 80 L.C.T ($29.903,07.
- x 3, según remuneración informada por el perito contador, ver pto. a.7)."
"Con respecto a la metodología de actualización del crédito diferido a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'. ... En atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en el presente fallo el monto total de condena ascendería a $89.709,21.-, de conformidad con los criterios del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $1.522.910,40.-, que resulta inferior al mínimo del inc. c) ($2.246.176,94.-), por lo que voto por establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"VIII.
- La solución propuesta, conlleva la necesidad de reajustar lo dispuesto en primera instancia en materia de regulaciones de honorarios, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 del CPCCN). ... Atento la forma en resolverse la cuestión, propicio imponer las costas de ambas instancias en un 90% a cargo del actor y en un 10% a cargo de la demandada (cfr. art. 68 CPCCN). ... De acuerdo al mérito, extensión y calidad de las labores desplegadas en la anterior sede, las leyes vigentes en cada uno de los actos procesales cumplidos (Fallos: 341:1063), y de acuerdo a lo establecido en art. 58 inc. a) y d) de la ley 27.423 propicio regular los honorarios ... y voto por establecer los honorarios de los abogados de la parte actora y de cada una de las codemandadas por su desempeño ante esta sede, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y ambos suscriben la parte resolutiva.
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