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OVEJERO, HUGO ENRIQUE c/ ALRIC S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra ALRIC SRL y otros reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $13.154.820,10 y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Indemnizacion Lct Ley 25.323 Reduccion de incremento Prueba Cargas probatorias Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

OVEJERO HUGO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ALRIC SRL y otros.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido directo dispuesto el 24/1/2023) y rubros indemnizatorios derivados de la ruptura del vínculo; apelación adicional de perito contadora por honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al capital de condena, reduciéndolo a $13.154.820,10; se confirmó la sentencia en todo lo demás materia de agravios; se impusieron las costas de alzada en un 80% a la demandada y 20% a la actora; se regularon los honorarios de las representaciones letradas en el 30% sobre lo que les corresponda percibir en origen; y se indicó la aplicación de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la recurrente no logra desvirtuar el fundamento central del juez de primera instancia, esto es, la absoluta ausencia de prueba idónea tendiente a acreditar los hechos invocados en la comunicación rupturista. En efecto, en la decisión de grado anterior se tuvo especialmente en consideración que, negados por el actor los incumplimientos imputados, recaía sobre la empleadora la carga procesal de demostrar tanto la existencia material de tales hechos como la gravedad necesaria para justificar la extinción con causa del contrato de trabajo (art. 377 CPCCN)." "Cabe destacar, además, que el juez 'a quo' destacó que la accionada no produjo prueba testifical alguna en respaldo de su postura, pues los testigos ofrecidos por su parte fueron declarados decaídos en la audiencia de fecha 25/02/2025. A ello añadió que la propia empleadora fue tenida por renuente respecto de la producción de la pericial contable, ante el incumplimiento de denunciar los datos necesarios para la compulsa de su documentación." "Estimo que el agravio debe prosperar en forma parcial, toda vez que las particulares circunstancias de la causa justifican ejercer la facultad morigeradora que emana del propio texto legal. Digo ello porque, aun cuando corresponde confirmar la procedencia del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323, lo cierto es que el litigio versó sobre cuestiones jurídicamente atendibles... En tales condiciones, y haciendo uso de la facultad judicial prevista en el último párrafo del art. 2 de la ley 25.323, considero prudente reducir el incremento indemnizatorio admitido en origen en un cincuenta por ciento (50%), fijándolo, en consecuencia, en la suma de $2.093.133,57."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que abre (Dr. Mario S. Fera) propuso las modificaciones arriba citadas; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia en el acuerdo final.

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