NOGUERA, JUAN MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente in itinere con reconocimiento de incapacidad psicofísica y recalculo indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado al elevar la incapacidad al 22,20% y fijó el capital de condena en $5.526.443,42, aplicando el mecanismo de actualización y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Noguera, Juan Manuel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (obra social/aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente laboral (accidente "in itinere" del 20/09/2023) por secuelas físicas y psíquicas; impugnación de liquidación y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el porcentaje de incapacidad psicofísica al 22,20% de la total obrera y recalculó el capital de condena en $5.526.443,42 más intereses según el mecanismo establecido (aplicación del Decreto 669/19 para ajuste mediante RIPTE y, ante mora, interés bancario), confirmó lo demás decidido en la instancia anterior, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios originarias, impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por primera instancia (17% actora; 15% demandada; 8% perito) sobre capital más intereses con conversión a UMAS en liquidación, fijó costas de alzada 80% demandada / 20% actora y reguló honorarios de alzada (30% a cada parte sobre lo que correspondan percibir en origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la omisión de los factores de ponderación y la modificación del porcentaje incapacitante:
"El tercer agravio de la parte actora, relativo a la omisión de los factores de ponderación consignados por el perito médico, tendrá favorable recepción. [...] Por consiguiente, corresponde modificar este aspecto de la sentencia y elevar el porcentaje de incapacidad psicofísica reconocido al actor al 22,20% de la total obrera."
2) Sobre el recálculo del capital de condena:
"En tal sentido, la indemnización que corresponde al actor en los términos del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557 es de $4.605.369,52 (53 $277.000,22 22,20% 65/46) suma que resulta superior al piso mínimo establecido en la Resolución S.R.T. 51/2022 ($8.433.218 22,20%= $1.872.174,39), vigente para el supuesto bajo análisis. Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula de ley. Con el incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a un total de $5.526.443,42."
3) Sobre la aplicación del Decreto 669/19 para actualización y intereses:
"De acuerdo con lo expresado, corresponde disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena ... $5.526.443,42
- se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina..."
4) Sobre costas y honorarios:
"La modificación que sugiero y lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN, llevan a reconsiderar lo resuelto en la sede de grado anterior respecto de la regulación de los honorarios... corresponde regular los estipendios por la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 8%, respectivamente... Una vez obtenida la determinación de tales valores, en la oportunidad de practicarse la liquidación del art. 132 de la LO, los importes obtenidos en concepto de honorarios, deberán ser traducidos a UMAS."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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