VERA OZUNA, CESAR RODRIGO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a La Segunda ART S.A. por indemnización derivada de un accidente y cuestionó la actualización monetaria y la regulación de honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, modificó la sentencia de grado: repotenció el monto de condena conforme la pauta del considerando II, adecuó la regulación de honorarios (incluyendo UMA) y sostuvo costas de alzada a cargo de la demandada, regulando además honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por el grado.
¿Quién es el actor?
VERA OZUNA, César Rodrigo (trabajador).
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo y cuestiones accesorias sobre actualización del monto de condena, intereses y regulación de honorarios y emolumentos periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de la anterior instancia disponiendo que el monto de condena se repotencie conforme la pauta establecida en el considerando II; adecuó la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada por las labores desplegadas en la Alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del evento dañoso (8/3/2024) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 (conf. modificación de la ley 27.348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"III.
- En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstractos los planteos deducidos sobre el punto. Al efecto, y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, la representación letrada de la demandada y el perito médico, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas cumplidas en la instancia previa en la cantidad de 10,5 UMA, 9,5 UMA y 6 UMA, respectivamente."
"Las costas de alzada propongo imponerlas a cargo de la demandada (arg. art. 68 del CPCCN). A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, y habida cuenta en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y coincidencias: La Dra. García Vior expuso los fundamentos señalados (incluyendo su postura inicial sobre intereses y capitalización, que finalmente ajustó al criterio mayoritario por razones de colegialidad). El Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior. No consta disidencia en la parte dispositiva; la decisión se adoptó por mayoría.
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