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LOVALLO, RAMIRO RUBEN c/ COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamó trabajador por diferencias salariales y reconocimiento de relación laboral con la CNRT. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó la sentencia de grado respecto de los puntos materia de agravio, impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios al 30% de lo percibido en primera instancia.

Trabajo Relacion de dependencia Cnrt L.c.t. Presuncion art. 23 lct Art. 9 l.n.e. Diferencias salariales Aportes omitidos Costas de alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Ramiro Rubén Lovallo.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios, reconocimiento de relación de dependencia y consecuentes indemnizaciones (entre ellas, indemnización prevista por art. 9 de la ley 24.013), aportes y contribuciones omitidos y reclamos por categorización y adicionales (permanencia en el cargo y título).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; condenó en las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios ante esta Alzada en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos y citas relevantes): 1) Sobre la aplicación del régimen laboral: "el Dto. 1388/96 –citado expresamente por la Sra. Juez de grado
- no hace los distingos que se pretenden, al establecer de manera amplia e indiferenciada en su art. 3º) que 'La Comisión Nacional de Regulación del Transporte ... se regirá en su relación con el personal por las disposiciones contenidas en la Ley 20.744 L.C.T.'." 2) Sobre la existencia de la relación laboral y la primacía de la realidad: "la Sra. Magistrada tuvo por corroboradas con la prueba producida en autos, y que la llevó a concluir en la existencia de una relación de trabajo permanente, a la luz del principio de primacía de la realidad y, además, a partir de la presunción que consagra el art. 23 de la L.C.T., que no fue desvirtuada." 3) Sobre las diferencias salariales por categorización y su desestimación: "no habiéndose acreditado en autos el presupuesto indispensable para la procedencia de las diferencias salariales reclamadas -puesto que la pretensión que esgrime el apelante se sustenta en el desempeño de la categoría 'Jefe de Departamento'-, ... sugiero que se confirme en este punto la decisión adversa recaída en la anterior instancia." 4) Sobre la indemnización del art. 9 L.N.E.: la Sala avaló el criterio de cómputo adoptado por la jueza de grado y tomó como valor la remuneración de septiembre de 2019, resultando en el monto pericial de $107.339,53, confirmando así la liquidación adoptada. Texto relevante: "el monto diferido a condena por el incremento que establece el citado art. 9, se ajusta a tal pauta ... que asciende a $107.339,53, de acuerdo al informe pericial contable, que me forma convicción sobre el tema". 5) Sobre aportes omitidos: "el trabajador carece de legitimación para reclamar los aportes omitidos por la empleadora, toda vez que éstos deben ser abonados a la ANSES por intermedio de la AFIP". 6) Sobre accesorios e intereses: la Cámara rechazó la queja del actor respecto de los accesorios fijados por la jueza de grado, atendiendo al principio non reformatio in pejus y al criterio de la Sala en causas previas (art. 55 ley 27.802). 7) Regulación de honorarios y costas: "imponer las costas de la Alzada por su orden ... y regular los honorarios ... en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia".
- Votos en disidencia: no consta disidencia. El Dr. Perugini se adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo final es el transcripto.

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