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CANELO, LUCAS MOISES c/ BAYTON S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido (despido indirecto) promovida por Canelo contra Bayton S.A. y Correo Argentino S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó sólo la modalidad de actualización de los intereses conforme al considerando 6°.

Despido indirecto Indemnizaciones Ley 24.013 Intereses moratorios Ley 27.802 Solidaridad Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

CANELO, LUCAS MOISES.
- Demandados: BAYTON S.A. y CORREO ARGENTINO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones laborales (incluyendo aplicación de la ley 24.013 y demás rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal y, únicamente, modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al criterio fijado en el considerando 6°. Costas de alzada a cargo de las demandadas. Regulados los honorarios de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Se advirtió la vigencia de la ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2
- Cabe desestimar inicialmente la queja de la co-demandada Correo Argentino S.A. contra la procedencia de los créditos indemnizatorios derivados del despido indirecto justificado, ya que tanto dicha parte como la co-demandada Bayton S.A. sostienen de manera meramente dogmática la legitimidad del contrato de trabajo eventual que suscribió el accionante limitándose a invocar el cumplimiento de los aspectos formales de la contratación, soslayando el sustrato material que necesariamente debe encontrarse presente en la tipología de vinculación por tiempo determinado de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 de la LCT inc. b), norma en la que se condiciona su viabilidad expresamente en: “…que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen…” sin que se fundamente la pretensión recursiva en elemento de juicio alguno en ese sentido. Consecuentemente, frente a la postura absolutamente refractaria de Correo Argentino S.A. a reconocer la real modalidad del vínculo que lo unía con el demandante, resultó justificado el despido decidido por éste el 2/11/2017 ya que se tornaba imposible su prosecución (conf. art. 242 de la LCT. Por tales razones, propondré que se confirme en lo principal el fallo recaído ya que se verifican los presupuestos de aplicación de los arts. 29 y 242 de la LCT en las versiones vigentes al tiempo del debate." "6
- Cuestionan ambas accionadas los intereses aplicables sobre la condena. Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado “en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.” "A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala -si bien en otra etapa del proceso
- había ya fijado en numerosas causas con anterioridad a la sanción del texto legal citado (cf. esta sala, sentencia “Larrea” y otras posteriores), la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo corrobora la solución mayoritaria.

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