PASSO, FRANCISCO JOSE c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Telecom Argentina S.A. y Experta ART S.A., reclamando la nulidad de un acuerdo extintivo y reparación por daño psíquico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del acuerdo, calificó la ruptura del vínculo como despido incausado, reconoció daño psíquico con incapacidad y confirmó las condenas y montos indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
PASSO, FRANCISCO JOSE.
- Demandados: TELECOM ARGENTINA S.A. y EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad del acuerdo de desvinculación firmado el 08/05/2015 (escritura pública), reclamo por despido incausado y reparación integral por daño psíquico (TEPT), más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue objeto de agravios; impuso las costas de alzada a las codemandadas vencidas; reguló honorarios por las actuaciones en alzada en el 30% para la representación letrada de la actora, Telecom y Experta ART; y ordenó notificaciones conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, comparto la conclusión alcanzada en la instancia anterior en cuanto declaró la nulidad del acuerdo celebrado y encuadró la ruptura del vínculo como un despido incausado, con las consecuencias indemnizatorias derivadas de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT."
"En efecto, el informe pericial psicológico presenta fundamentos técnicos suficientes y una detallada explicación de los métodos de evaluación implementados. La experta informó haber realizado entrevistas psicodiagnósticas forenses y administrado diversas técnicas proyectivas —HTP, Persona bajo la lluvia, Test Desiderativo y Test Gestáltico Visomotor (Bender)—, explicando los indicadores obtenidos en cada una de ellas y su correlación con la sintomatología observada en el actor. Asimismo, concluyó que el trabajador padecía un cuadro de daño psíquico con trastorno por estrés postraumático (TEPT) de carácter moderado, vinculado causalmente con las situaciones de “mobbing” y “burn out” sufridas en el ámbito laboral, estimando una incapacidad del 20%, más factores de ponderación (v. pericia psicológica del 06/07/2023 y aclaraciones del 31/07/2023, 09/08/2023 y 22/08/2023)."
"En consecuencia, comparto la conclusión del Sr. Juez “a quo” en cuanto entendió configurados los presupuestos de responsabilidad previstos en el art. 1113 del Código Civil entonces vigente. Ello es así, pues la actividad desplegada en el ámbito de organización y dirección empresarial constituyó el marco dentro del cual se produjo el daño cuya reparación se persigue, sin que la demandada hubiera demostrado la adopción de medidas eficaces tendientes a prevenir o neutralizar la situación constatada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede y el acuerdo dispuso la resolución consignada.
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