SALGADO, JOSÉ ALBERTO c/ ALICAN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido y diferencias salariales contra ALICAN S.A. y SIEGER BUENOS AIRES S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó parcialmente la sentencia: redujo el capital de condena en $15.249.125,45 y ajustó los intereses a aplicar conforme al voto; confirmó el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
José Alberto Salgado.
- Demandados: ALICAN S.A. y SIEGER BUENOS AIRES S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, diferencias salariales por pagos fuera de registro, inclusión de beneficios en especie (auto, celular), bonos, y otros rubros; liquidaciones e indemnizaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena en $15.249.125,45 y estableciendo los intereses aplicables sobre el capital diferido conforme al apartado XI del voto; confirmó lo demás decidido y materia de agravios; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen; impuso las costas de primera instancia a las demandadas en forma solidaria; reguló honorarios por porcentajes (16%, 14%, 7% y 7% para actuaciones de primera instancia y 30% por alzada para las letradas de la parte actora y de ALICAN S.A.; 4% para la representación de SIEGER).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Cabe pronunciarse ahora en relación con los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital nominal de condena. Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción.... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." (apartado XI)
2) "En atención a las modificaciones propuestas y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... En tal sentido, sugiero imponer las costas de primera instancia a las demandadas vencidas en lo principal... se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la representación letrada de ALICAN S.A, de la perito contadora y del perito informático en el 16%, 14%, 7% y 7% respectivamente..." (apartado XII)
3) "Por ello, propongo desestimar el agravio bajo examen." (frase recurrente en la línea de votos que fundamentan la confirmación de numerosos puntos de la sentencia de grado, y que justifica la decisión de confirmar lo demás)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el voto del Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede, por lo que la decisión es por unanimidad de los jueces firmantes.
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