FIORENTIN, JUAN MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente (Ley Especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital condenado devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Juan Mario Fiorentin.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción fundada en la Ley Especial), con condena de capital por indemnización y discusión sobre la forma de actualización y los intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; además impuso las costas de alzada a cargo de la demandada vencida y reguló honorarios (UMAs) y peritos tal como consta en el pronunciamiento final.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A su vez, el art. 55 dispone que: 'en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
- Disidencia relevante (indicada como tal): La Dra. Diana R. Cañal votó en disidencia parcial proponiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar actualización por IPC más una única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN, con interés que la votante consideró adecuado (en su voto final propuso aplicar IPC con interés del 3% anual y, en varios pasajes, expresó preferencia por un interés del 6% o incluso 12% según el caso). Esa posición quedó en minoría.
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