QUIROGA, MARIO GASTON c/ MACEL SRL Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra MACEL SRL y los codemandados por responsabilidad solidaria. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenó a MACEL SRL solidariamente con Myriam Karina Juarez, Norma Delfina Juarez y Osvaldo Luis Legaspi al pago de $87.107,36 (más actualización e intereses), ordenó entrega de certificados y aplicó multas y costas; rechazó la demanda contra José Luis Ramírez.
Actor: Mario Gastón Quiroga. Demandados: Macel S.R.L., Myriam Karina Juarez, Norma Delfina Juarez, Osvaldo Luis Legaspi y José Luis Ramírez. Objeto de la demanda: Despido indirecto y reclamo de indemnizaciones laborales y previsionales (finiquito, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, integraciones, multa por certificación, indemnización art. 2 ley 25.323, multa art. 45 ley 25.345, entre otros) por la relación laboral que el actor sostiene inició en 1997/1998 y finalizó en agosto de 2010.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en contra de MACEL S.R.L. y se extendió la responsabilidad solidaria a Myriam Karina Juarez, Norma Delfina Juarez y Osvaldo Luis Legaspi; se condenó al pago de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE CON 16/100 ($87.107,36) más la actualización y/o interés según lo dispuesto, se impusieron costas a la demandada vencida, se ordenó entrega de constancias de aportes y certificado de trabajo (con multa diaria de $30.000 por incumplimiento) y se rechazó la demanda contra José Luis Ramírez. Se regularon honorarios de las partes y del patrocinio.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En cuanto a las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuesta, luego de lo dictaminado por el Sr Fiscal, resolvió diferir su tratamiento para el momento del dictado de la sentencia definitiva (9/5/2022).-
III.
- El análisis de las pruebas reseñadas valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 386 del CPCCN) me lleva a arribar a las siguientes conclusiones:
Del intercambio telegráfico entre actor y su empleadora Macel SRL acompañado en autos,-sin perjuicio que no se produjo prueba informativa al Correo Argentino-, teniendo en cuenta que el Síndico de la empleadora desconoció en su responde las misivas en forma genérica, cabe considerar que dadas las características extrínsecas de las mismas entiendo que las epístolas premencionadas deben entenderse como auténticas y en ese orden de ideas el distracto se produjo mediante despido indirecto dispuesto por el trabajador mediante epístola del 14/8/2010.-
En cuanto a la prueba documental acompañada en autos, se extrae de los recibos de sueldos de la 2° quincena de Abril/2010, 1° quincena Mayo/2010, 1° y 2° quincena Junio/2010, que Macel SRL fue su empleadora , como Oficial Estampador, y que ante la orfandad probatoria de autos, corresponde considerar como fecha de ingreso del actor en fecha 1/5/1998 (surge de los recibos de sueldo) y que su categoría laboral fue Oficial Estampador y salario de $ 3.020,60 y que se le efectuaron los descuentos de Obra Social y Cargas Sociales.
VIII.
- En cuanto a la responsabilidad solidaria de los codemandados MYRIAM KARINA JUAREZ, NORMA DELFINA JUAREZ, OSVALDO LUIS LEGASPI, teniendo en cuenta que tal como surge de la prueba informativa AFIP que desde Octubre/2000 hasta Agosto/2010 los aportes previsionales y cargas sociales figuran impagos y teniendo a la vista los recibos de sueldo del Sr Quiroga de 2° quincena de Abril/2010, 1° quincena Mayo/2010, 1° y 2° quincena Junio/2010 donde se observa el descuento de dichos conceptos y que de la prueba informativa IGJ quedó demostrado que dichos codemandados fueron socios gerentes de MACEL SRL, corresponde extender la responsabilidad por incumplimientos laborales y previsionales con fundamento en los art. 59 de la ley de sociedades..."
Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es de única firma por la Jueza de Primera Instancia.
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