VICENTE, MAXIMILIANO LUJAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamaron prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente ocurrido el 7/11/2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Vicente Maximiliano Luján y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia del infortunio sufrido el 7/11/2020 y controversia sobre el ajuste e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la resolución del titular del Servicio de Homologación y reconoció el derecho de los actores a percibir las prestaciones dinerarias reclamadas; además impuso las costas de la presente instancia a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En dicho sentido, comparto lo decidido por la magistrada de primera instancia, pues frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley 27348 y en tanto las disposiciones del decreto 669/19 resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en dicha ley respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen al cual refiere el apelante, queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348 e incluso de las disposiciones de la ley 23928 que obstan a la actualización, dado que la aplicación de un interés lineal como el previsto en la primera disposición llevaría al incuestionable e injustificado deterioro del crédito con grave afectación del derecho a la reparación."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por índice RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la confirmación de lo resuelto."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y votó por confirmar la sentencia, imponer las costas a la demandada y fijar honorarios de alzada en 30%; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a dicho voto. No obra disidencia.
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