CAMURATI, ROMINA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por accidente del 4/2/2022 contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció las prestaciones y sostuvo la aplicación de ajuste por índice RIPTE con interés capitalizable, imponiendo costas y regulando honorarios de alzada en 30%.
¿Quién es el actor?
CAMURATI ROMINA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia del infortunio sufrido el 4/2/2022; recurso interpuesto en el marco de la ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que había revocado la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconoció el derecho de la actora a percibir las prestaciones dinerarias reclamadas; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para así concluir, comparto lo decidido por la magistrada de primera instancia, pues frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley 27348 y en tanto las disposiciones del decreto 669/19 resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en dicha ley respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen al cual refiere el apelante, queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. Si así no fuera, no cabría otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348 e incluso de las disposiciones de la ley 23928 que obstan a la actualización, dado que la aplicación de un interés lineal como el previsto en la primera disposición llevaría al incuestionable e injustificado deterioro del crédito con grave afectación del derecho a la reparación."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por índice RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la confirmación de lo resuelto."
- Voto en adhesión: La Dra. Diana R. Cañal expresó su adhesión a los fundamentos y al voto del Dr. Alejandro H. Perugini.
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