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AYALA, JORGE LUIS c/ INDUSTRIAS SALADILLO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante reclamó por despido y conceptos indemnizatorios (antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones, diferencia salarial y rubros conexos). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $3.626.200 y ajustó los accesorios e imposición de costas y honorarios conforme al voto mayoritario.

Despido Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas Honorarios Diferencia salarial Art. 2 ley 25.323 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recalculo de condena


¿Quién es el actor?

AYALA JORGE LUIS.
- Demandados: INDUSTRIAS SALADILLO S.A.; ROTOPLAS ARGENTINA S.A.; y otros (MAY, EDUARDO FELIPE; IPS SAIC Y F absorbida por ROTOPLAS).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de indemnizaciones (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, incremento art. 2 ley 25.323, diferencias salariales por categoría, art. 80 LCT, daño moral y otros rubros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena a $3.626.200; modificó los accesorios a aplicar al capital de condena conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia solidariamente a Industrias Saladillo SA; reguló honorarios de primera instancia y los de las partes y la perito en los porcentajes consignados; e impuso las costas de alzada a Industrias Saladillo SA vencida en lo principal. Asimismo confirmó lo demás resuelto respecto de otros demandados y confirmó la imposición de costas y regulación por esos ítems.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, se difiere a condena la suma de $3.626.200 (PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS), importe que deberá ser abonado en la forma y con más los intereses desde la fecha de exigibilidad establecida en la primera instancia y según lo que se expone seguidamente." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde la fecha determinada en la primera instancia y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345." "Así, postulo que las costas de la primera instancia se impongan a la demandada vencida Industrias Saladillo SA (art. 68, CPCCN). ...corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada Industrias Saladillo SA y de la perito contadora, en el 18%, 16% y 8% del monto total de condena -capital e intereses-."
- Votos y disidencia: El voto de la Dra. Mario S. Fera es el primero y extenso; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió "por análogos fundamentos". No consta disidencia; la resolución adoptada corresponde al acuerdo de la Sala.

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