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MIRANDA, MICAELA SOLEDAD c/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido injustificado y reclamó diversas indemnizaciones y sanciones laborales contra la Federación de Círculos Católicos de Obreros y Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE. La Cámara modificó parcialmente la condena fijando el monto nominal en $18.902.233,35, confirmó lo demás decidido en primera instancia, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia e impuso costas y reguló honorarios conforme se expresa en la parte resolutiva.

Despido injustificado Indemnizaciones lct (arts. 232 233 245 80) Ley 25.323 art.2 Art.55 ley 27.802 Actualizacion ipc Intereses Costas Honorarios Sala ix Ute (basa)


¿Quién es el actor?

MIRANDA, Micaela Soledad (la trabajadora demandante).
- Demandados: Federación de Círculos Católicos de Obreros y Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A. UTE (codemandadas).
- Objeto de la demanda: pretensión por despido (despido directo dispuesto el 30/05/2024) y reclamo de indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233, 245, 80 LCT; art. 2 ley 25.323; además reclamos relativos al art. 132 bis LCT y sanciones por falta de pagos/prestaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el monto nominal de condena en $18.902.233,35 más los intereses según el considerando; confirmó la sentencia de origen en lo demás objeto de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de primera instancia y de esta alzada a cargo de las demandadas vencidas; reguló honorarios de primera instancia y de alzada en los porcentajes consignados; y ordenó aplicar las pautas de notificación previstas por la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la admisión del despido directo y la carga probatoria: "la recurrente no se hace cargo del fundamento central del fallo recurrido, consistente en que no acreditó la configuración de las circunstancias excepcionales invocadas en la comunicación rescisoria ni el cumplimiento de las exigencias legales necesarias para la aplicación del art. 247 de la LCT." 2) Sobre la base salarial y modificación del monto: "la mejor remuneración mensual, normal y habitual ascendió a la suma de $876.926,80, correspondiente al mes del despido -mayo de 2024
- ... Por lo expuesto, propongo modificar el monto de condena determinado en la sentencia de grado —$16.452.308,04—, fijándolo en la suma de $18.902.233,35 (PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS)." 3) Sobre actualización e intereses: "En conclusión, estimo ... que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802 ... dicha pauta legal consiste ... en la actualización del crédito ... a través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central ... [y] en ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del IPC ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual..." 4) Sobre costas y honorarios: "Así, postulo que las costas de primera instancia se impongan a cargo de las demandadas vencidas (art. 68 del CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado ... en el 17%, 15%, 15% y 6%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses
- ... y en esta alzada ... en el 30% ... de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: los votos que integran el acuerdo (Dr. Mario S. Fera y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren en iguales términos; no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.

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