GIMENEZ FLORES, EDILBERTO JAVIER c/ CALDENAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos indemnizatorios, incluido daño por accidente de trabajo y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y únicamente modificó la tasa de intereses aplicable a la condena, además de imponer costas de alzada y regular honorarios en grado.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ FLORES, EDILBERTO JAVIER.
¿A quién se demanda?
CALDENAR S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones derivadas de la ruptura contractual; compensación por accidente de trabajo (quemaduras en pie derecho) y daño moral.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal; modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 5°; impuso costas de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia; y recordó la vigencia de la ley 26.685 y Acuerdos CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. En tal marco, propongo aplicar dicho criterio, aclarando que ello siempre y cuando el mismo no implique modificar este aspecto de la sentencia en perjuicio del único apelante del segmento, a partir del principio 'non reformatio in pejus'."
"Por las actuaciones desplegadas ante esta instancia, regúlense los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia, conforme las pautas expuestas precedentemente y los arts. 16 y 30 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el acuerdo es del Dr. Mario S. Fera; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió. No se registran disidencias que integren la decisión final.
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