MACIEL, ANGEL ARISTIDES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo/incapacidad a Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y fijó el monto nominal de condena en $1.045.037,61, aplicando el mecanismo de actualización vinculado al índice RIPTE según Decreto 669/19, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Maciel, Ángel Aristides.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo (liquidación por incapacidad) y cuestiones accesorias (intereses, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el monto nominal de condena en $1.045.037,61, dispuso que dicho monto devengue intereses conforme al criterio vinculado al índice RIPTE (Decreto 669/19) desde el 18/01/2023 hasta la liquidación, confirmó lo demás de la sentencia apelada, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios según los porcentajes consignados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A partir de ello, corresponde considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (18/01/2023), las que, actualizadas mes a mes conforme el índice RIPTE, arrojan un ingreso base mensual (IBM) de $243.251,63 ($2.920.620 ÷ 365 × 30,40), de conformidad con la planilla incorporada en la sentencia de grado. Sobre dicha base, corresponde practicar la liquidación de la prestación dineraria prevista en el art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557. En el caso, considerando un ingreso base mensual de $243.251,63, una incapacidad del 5,30% de la T.O. y que el actor contaba con 51 años de edad al momento del siniestro, el cálculo arroja la suma de: $870.864,68 (53 x $243.251,63 x 5,30% x 65/51). ... En definitiva, el monto de condena asciende a la suma de $1.045.037,61 ($870.864,68 + $174.172,93)."
"De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena, y dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la instancia de origen. Por consiguiente, la suma determinada en esta instancia ($1.045.037,61) devengará intereses desde el accidente de trabajo (18/01/2023) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”."
"III. Debido a las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y las regulaciones de honorarios al resultado del pleito que aquí se propone. ... Así, postulo que las costas de primera instancia se impongan a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 6% respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-."
- Votos: El voto mayoritario (Dr. Mario S. Fera) propone la modificación y aplicación del Decreto 669/19; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera. No se registra disidencia.
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