MILLEMACI, NAHUEL NICOLAS c/ TRIPLE DELICIAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido y conceptos laborales (horas extras y responsabilidad solidaria). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de la alzada a Triple Delicias S.R.L. y reguló honorarios conjuntos en 30% a favor de la representación letrada del actor y del codemandado Silos.
¿Quién es el actor?
Millemaci, Nahuel Nicolás.
¿A quién se demanda?
Triple Delicias S.R.L. y otros (entre ellos José Agustín Silos).
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos laborales, entre ellos horas extras y declaración de responsabilidad solidaria contra el codemandado José Agustín Silos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que decide y ha sido materia de apelación; impuso las costas de la alzada a cargo de la demandada vencida Triple Delicias S.R.L., y en el orden causado las generadas por el rechazo de la acción contra José Agustín Silos; reguló los honorarios, en forma conjunta, de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del codemandado José Agustín Silos en el 30% de lo que les corresponda percibir en la instancia de origen; y notificó sobre la aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En cuanto al agravio de la parte actora respecto del rechazo de la responsabilidad solidaria atribuida al codemandado José Agustín Silos, estimo que no ha de prosperar. Ello es así, por cuanto el memorial recursivo no satisface el requisito de crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la LO, sino que exterioriza una mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior, toda vez que el recurrente no se hace cargo del fundamento central de la sentencia de grado, consistente en que, en la demanda, no se efectuó un adecuado relato de los hechos ni se invocaron los fundamentos jurídicos que sustentaran la responsabilidad solidaria pretendida respecto del codemandado José Agustín Silos, y que únicamente se transcribió el intercambio telegráfico cursado con aquél. En este contexto, el actor se limita a invocar la prueba testimonial producida en la causa, sin explicar de qué modo, al promover la acción, dio cumplimiento a los recaudos exigidos por el art. 65 de la LO respecto de los presupuestos fácticos y jurídicos de la responsabilidad solidaria invocada. Por ello, propongo confirmar el rechazo de la responsabilidad solidaria pretendida respecto del codemandado José Agustín Silos."
"III. La parte actora cuestiona el rechazo del reclamo por horas extras trabajadas y no abonadas. Estimo que la queja no ha de prosperar. En este sentido, el memorial recursivo no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la ley 18.345, sino una mera discrepancia con lo decidido en origen, toda vez que la parte actora no se hace cargo del fundamento central del fallo recurrido, consistente en la falta de un relato circunstanciado de los hechos que sustentan el reclamo por horas extras y no en la mera inclusión de dicho rubro en la liquidación practicada en la demanda, limitándose la recurrente a sostener que allí indicó la cantidad de horas reclamadas. Por lo expuesto, propongo confirmar el rechazo del reclamo por horas extras trabajadas y no abonadas."
"IV. Respecto del agravio del codemandado José Agustín Silos relativo a la imposición de costas de primera instancia derivada del rechazo de la acción en su contra, sugiero confirmarlas en el orden causado, por estimarlas adecuadas en atención a las particularidades del caso y a que el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto antecedente y el acuerdo resolvió conforme a esos votos.
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