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SUAREZ, DAMARIS AYELEN (2) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 02/08/2022 y reclamó incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto del mecanismo de actualización del monto de condena aplicando las pautas del Decreto 669/19 (RIPTE) y confirmó lo demás; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Decreto 669/19 Ripte Intereses Incapacidad psicologica Baremo Factores de ponderacion Costas Honorarios Actualizacion de condena


¿Quién es el actor?

SUAREZ, DAMARIS AYELEN (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 02/08/2022 (lesión del tobillo izquierdo), con pretensión de incapacidad física y psicológica y liquidación de monto condenatorio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al mecanismo de actualización del monto de condena disponiendo la aplicación de las pautas del Decreto 669/19 (ajuste por RIPTE) para el cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena y dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad hecha en origen; se confirmó la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación; se dejaron sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada; y se regularon honorarios en los porcentajes indicados (17%/15%/6% en primera instancia sobre capital e intereses y 30% en alzada sobre lo que correspondan percibir en origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En este sentido, comparto el criterio adoptado por la Sra. Jueza a quo, sustentado en la pericia médica presentada el 29/07/2024, toda vez que el experto concluyó que la actora no presenta incapacidad psicológica vinculada con el accidente de autos. En efecto, el perito efectuó una evaluación psicológica y desestimó los resultados arrojados por el estudio psicodiagnóstico, brindando fundamentos de carácter científico y técnico que otorgan adecuada fuerza convictiva a su dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 386 y 477 del CPCCN." 2) "Tal como señaló la sentenciante, conforme lo establece el Baremo aprobado por el Decreto 659/96, los factores de ponderación deben sumarse entre sí y aplicarse de manera proporcional sobre la incapacidad base determinada. En efecto, dicha normativa dispone: '4. Operatoria de los Factores. Una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales…'." 3) "De acuerdo con lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación, en el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a los fines de determinar el modo de cálculo de los acrecidos sobre el importe diferido a condena, y dejar sin efecto la inconstitucionalidad declarada en origen. Por consiguiente, la suma determinada en esta instancia ($ 638.613,56) devengará intereses desde la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional (02/08/2022) y hasta la fecha en que se practique la liquidación de las prestaciones (art. 132 de la LO), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos votos que integran el acuerdo (Fera y Perugini) adhieren a la modificación en los términos expuestos.

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