INTROPIDI, ARIEL JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente laboral bajo la Ley Especial (ART) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia para aplicar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, confirmó costas y honorarios y impuso las costas de alzada a la demandada, regulando honorarios del recurrente en el 30% de lo que perciba en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
INTRIPODI, ARIEL JOSÉ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) por incapacidad (accidente del 4/10/2016), con condena en primera instancia por $145.331,85 más intereses desde la fecha del accidente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios del recurrente en el 30% de lo que deba percibir por la instancia anterior." (Parte dispositiva final).
Voto de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia parcial relevante): propone declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por considerarlo "discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito" y, en su lugar, aplicar "el índice IPC, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual" (citas textuales del voto).
Voto del Dr. Alejandro H. Perugini y del Dr. Mario S. Fera (mayoría): sostienen que corresponde aplicar el art. 55 de la ley 27.802 a los juicios en trámite, por tratarse de norma de transición y en atención a la capacidad del Congreso para modular efectos, proponiendo la modificación de la sentencia para calcular los acrecidos conforme a dicho artículo. (citas y síntesis de los fundamentos).
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