MENDIETA, VERA CONCEPCION c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. por lesiones en mano y muñeca. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $2.882.390,18, con intereses desde el accidente (08/11/22) calculados por variación RIPTE, y reasignó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MENDIETA VERA, CONCEPCION.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación dineraria por accidente de trabajo (Ley 24.557/Ley 27.348), con controversias sobre incapacidad atribuida a muñeca izquierda, cálculo del ingreso base, monto indemnizatorio, régimen de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó el monto de condena en $2.882.390,18, que devengará intereses desde la fecha del accidente (08/11/22) y hasta la fecha de la liquidación aplicando “un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 18% (parte actora), 16% (demandada) y 7% (perito médica) sobre el monto total de condena; fijó costas de alzada 80% a cargo de la demandada y 20% de la actora; y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir sobre lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"A efectos de actualizar el ingreso base del trabajador, corresponde aplicar la normativa prevista en el art. 12 de la Ley 24.557 (conf. art. 11 de la Ley 27.348), en cuanto dispone el mecanismo de determinación y actualización del ingreso base. ... A partir de ello, cabe considerar las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio (08/11/22) que, actualizadas mes a mes por el índice RIPTE, asciende a la suma de $298.894,78, de conformidad con los datos extraídos de la sentencia de origen, que estimo correctos."
"En tal sentido, la indemnización prevista por el art. 14, apartado 2, inciso a) Ley 24.557, asciende a $2.882.390,18.
- (53 $298.894,78 x 12,83% 65/55 + 20% art. 3 Ley 26.773). El resultado de la fórmula supera el monto mínimo indemnizatorio correspondiente a la fecha del infortunio previsto por la Resolución SRT 51/2022 ... La suma de $2.882.390,18.
- constituye el nuevo monto nominal de condena, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este sentido."
"Es decir, el nuevo importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente (08/11/22) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
- Votos/diferencias: El Dr. Mario S. Fera redactó el voto principal y propuso la solución; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió expresamente al voto del Dr. Fera. No surge disidencia mayoritaria.
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