GIL BAEZ, JOAQUIN DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación laboral contra Provincia ART S.A. por accidente de trabajo y monto de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el monto de la condena se actualice conforme a la pauta fijada en el considerando II (aplicación del índice RIPTE) y adecuó la regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Gil Baez, Joaquín Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente/contingencia laboral y condena dineraria; impugnación sobre la forma de actualización del capital de condena, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de la anterior instancia para que el monto de condena se actualice conforme la pauta establecida en el considerando II; adecuar la regulación de honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III; imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada; y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, en función de lo expuesto, el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha en que tuvo lugar la primera manifestación invalidante (en el caso, el 8/5/23) hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena que se ha dejado propuesto, lo que torna abstractos los planteos deducidos sobre el punto. Al efecto, y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, la representación letrada de la demandada y la perito médica, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas cumplidas en la instancia previa en la cantidad de 128 UMA, 127 UMA y 65 UMA, respectivamente."
"A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: La Dra. Andrea E. García Vior redactó el voto principal. El Dr. Alejandro Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior. No consta disidencia.
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