DIAZ REINALDO HERNANDO c/ CON LO NUESTRO S.A. (REBELDE 4/5/21) Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador por accidente de trabajo contra Con lo nuestro S.A. y co-demandados por prestaciones e indemnizaciones. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado y modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 3°, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
DIAZ, Reinaldo Hernando.
¿A quién se demanda?
CON LO NUESTRO S.A. y otros (entre ellos Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (prestaciones e indemnizaciones derivadas del accidente ocurrido el 12/8/2013).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— confirmó en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia y, en cambio, modificó los intereses aplicables sobre la condena según lo establecido en el considerando 3°. Además impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
1) “Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'”
2) “En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto teniendo en cuenta para los períodos en que el INDEC suprimió la publicación del IPC el índice análogo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345.”
3) Sobre la situación de la ART co-demandada: “por tales razones, propondré que se confirme el fallo recurrido en cuanto libera de responsabilidad a la aseguradora co-demandada.”
- Votos concurrentes o disidencias: el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede; no consta disidencia.
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