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DILAURO, DIEGO Y OTROS c/ ARNAU, FRANCISCO ALEJANDRO Y OTROS s/DESPIDO

Trabajadores demandaron por despido y reclaman indemnizaciones frente a Federal Service SRL y personas físicas codemandadas. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la declaración de despidos injustificados contra la empresa pero dispuso actualizar la condena conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802, impuso costas y reguló honorarios.

Despido Art. 247 lct Actualizacion de condena Ley 27802 Art. 55 Ipc Tasa 3% anual Uma Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Diego Dilauro; Gerardo Sebastián Rodriguez; Antonio Juan Bossio; Marco Sebastian Calvo Vargas.

¿A quién se demanda?

Federal Service SRL y personas físicas (Arnau, Gutierrez, Belini y Chimento).
- Objeto de la demanda: Reclamaron indemnizaciones por despido, la empresa invocó art. 247 LCT (falta de trabajo y fuerza mayor) y reducción indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada estableciendo que el monto de condena se actualice conforme al considerando del voto del Dr. Sudera (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27802: actualización por IPC más tasa del 3% anual con mínimo del 67% del cálculo b)), impuso las costas de ambas instancias por la acción rechazada respecto de las personas físicas a cargo del actor, reguló honorarios de primera instancia en 92 UMA para los letrados de la parte actora, 90 UMA para los letrados de la parte demandada y 24 UMA para el perito contador, y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena, la ley 27802 (BO 6/3/2026), en su art. 55 dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ...'". 2) Texto del art. 55 incluido en el voto: "a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'". 3) "El último párrafo del artículo citado establece que sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte'...". 4) Propuesta decisoria del voto mayoritario: ante el monto de condena calculado en primera instancia ($62.305.910,05) y el resultado del inciso a) que arrojaba por debajo del mínimo ($41.744.959,73), "voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Votos y disidencias: El Dr. Sudera redactó el voto principal proponiendo la modificación indicada. La Dra. García Vior adhiere sustancialmente; aunque expresó su posición contraria a la validez constitucional del art. 55 (remitiéndose a precedentes de la Sala como "Ferrero" y "Vacca Devia"), acompañó la solución por razones de economía y celeridad procesal. No quedó expresa disidencia que modifique la solución de mayoría.

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