OLMEDO, AXEL GERMAN c/ IMPERIO BURGUER S.A.S. s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos laborales (indemnizaciones y horas extras) contra Imperio Burguer S.A.S. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $255.790, reguló honorarios en UMA y cargó las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
OLMEDO, AXEL GERMÁN.
¿A quién se demanda?
IMPERIO BURGUER S.A.S.
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (acción por despido) y diversas prestaciones laborales: indemnización por pagos no documentados conforme art. 10 L.N.E., indemnización prevista en art. 80 L.C.T. por falta de entrega de certificado de trabajo, horas extras no pagadas, y regulación de accesorios y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el capital de condena a la suma de $255.790, con más los accesorios dispuestos en el fallo; reguló los honorarios de primera instancia en 15,04 UMA (representación letrada de la parte actora), 14,20 UMA (representación de la demandada) y 5 UMA (perito contadora); impuso las costas de alzada a la demandada; y regularó los honorarios de los profesionales que actuaron en alzada en el 30% de lo asignado en origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
1) "Por otra parte, tal como fuera señalado en el fallo recurrido (sin que fuera cuestionado en esta Alzada) quedó acreditado que la demandada le pagaba al accionante sumas de dinero sin documentar... De esta manera, el actor resultar acreedor a la suma de $ 10.600.-, en concepto de indemnización prevista en el art. 10 L.N.E ($ 2.231,58.
- x 19 meses x 25%), por lo que el monto de condena debe quedar elevado a la suma de $ 255.790,00.-."
2) "En primer lugar, debo señalar que la queja no reúne adecuadamente los recaudos previstos en el art. 116 L.O. pues, si bien expresa que habría dado cumplimiento con el requisito intimatorio, lo cierto es que no precisa cuál sería la epistolar ni en qué fecha la habría enviado... por lo que propongo desestimar la queja y mantener lo decidido en la sede de grado, en el punto."
3) "En efecto, tal como fuera señalado en el fallo de grado, el apelante no designó la 'cosa demandada con precisión' (conf. art. 65, inciso 3 de la LO) dado que no identificó las horas extras laboradas mes a mes con su valor hora correspondiente... por lo que propongo desestima la queja, y mantener lo decidido en la sede de grado, en el punto."
4) Sobre accesorios y criterio aplicable: "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar en tal sentido la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registra disidencia en el bloque resolutorio: ambos votos (García Vior y Sudera) adhirieron al acuerdo que modificó parcialmente la sentencia; el voto de la Dra. García Vior contiene mayor desarrollo doctrinal sobre accesorios y aranceles, y el Dr. Sudera adhiere.
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