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BONOMO, FERNANDO ARIEL c/ DELAHAYE, EMILIO JAVIER Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto promovida por el actor contra los codemandados por la relación laboral y sus indemnizaciones. La Cámara confirmó la existencia del contrato de trabajo y la procedencia de la acción por despido indirecto, pero modificó la regulación de honorarios elevando los de la actora a 72 UMA y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada.

Despido indirecto Relacion de dependencia Art. 23 lct Primacia de la realidad Prueba testimonial Transferencias uala Honorarios Uma Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

BONOMO, Fernando Ariel.

¿A quién se demanda?

DELAHAYE, Emilio Javier y otro (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y las indemnizaciones laborales correspondientes por la relación de dependencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia del contrato de trabajo y la procedencia de la acción por despido indirecto y las indemnizaciones legales derivadas; en modificación parcial, elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 72 UMA, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló, por las tareas desarrolladas en Alzada, los honorarios de ambas partes en el 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En primer término, cabe destacar que, ante la acreditación de la prestación de servicios, opera la presunción prevista en el art. 23 de la LCT. En este escenario, pesaba sobre la demandada la carga de probar que dicha actividad no tenía una matriz laboral, sino que el actor contaba con una organización de medios propia que permitiera calificarlo como un empresario independiente. La accionada no ha logrado enervar esta presunción, manteniéndose una orfandad probatoria respecto a cualquier naturaleza jurídica alternativa del vínculo." "Respecto al argumento sobre la percepción de un plan social o seguro de desempleo por parte del demandante, debe señalarse que tal circunstancia no obsta a la operatividad del principio de primacía de la realidad. Este principio obliga a estar a la conducta efectiva de las partes y a la sustancia del vínculo más allá de las formas o de la situación del trabajador frente a los organismos de seguridad social. En tal sentido, la apelación no rebate eficazmente el 'dato de hierro' valorado por el magistrado de grado: las transferencias periódicas de dinero realizadas a través de la plataforma Ualá desde las cuentas de los demandados hacia el actor." "En consecuencia, al haber quedado acreditada la prestación de servicios, la presunción de la existencia de un contrato de trabajo prevista en el art. 23 de la LCT se mantiene incólume, pues la apelante no ha logrado aportar elementos de juicio suficientes para demostrar que el vínculo tuviera una matriz distinta a la laboral o que el actor contara con una organización de medios propia. Por lo expuesto, la crítica de la recurrente no constituye más que una discrepancia subjetiva que no alcanza a refutar los fundamentos centrales del sentenciante de grado, debiendo confirmarse la procedencia de la acción en todas sus partes." "La representación letrada de la parte actora apela sus emolumentos, que reputa reducidos y lo son, pues el porcentaje regulado alcanza la aproximada cantidad de 52 UMA, que es inferior a lo que arrojan las pautas del art. 21 de la ley 27423. En consecuencia, propicio elevar los honorarios de dicho letrado a la cantidad de 72 UMA."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto que precede.

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