MASSATTI, ALEJANDRO ANDRES c/ TRANSCOM S.A. (POR NO PRESENTADA LA DEMANDA VER 7.2.23) Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó indemnización y entrega de certificados del art. 80 LCT por despido sin causa. La Cámara hizo lugar a la acción, condenó a Omar Rodriguez a pagar $682.284,26 y a entregar los certificados, y dispuso que el crédito devengará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Alejandro Andrés Massatti.
- Demandados: TRANSCOM S.A. (tenida por no presentada) y el Sr. Omar Rodriguez (en rebeldía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido sin causa; cobro de indemnizaciones por despido, entrega de certificados y constancias de aportes (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda contra el Sr. Omar Rodriguez, condenándolo a entregar los certificados del art. 80 LCT y a abonar al trabajador la suma de $682.284,26; se estableció que el crédito devengará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; costas y honorarios a cargo del demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad del representante social y la aplicación de la normativa societaria: “Los administradores y los representantes de las sociedades deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.” (cita y desarrollo de arts. 59 y 274 L.G.S. expuesto por la jueza Cañal). El tribunal considera acreditado que Omar Rodríguez, presidente y dueño, dirigía e impartía directivas y no demostró oposición, por lo que corresponde su condena en virtud de los arts. 59, 274 y concordantes de la L.G.S.
2) Sobre la obligación de entregar certificados art. 80 LCT: “El certificado de trabajo... debe contener la indicación del tiempo de prestación de los servicios... la constancia de los sueldos percibidos; la constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador...”, y la jurisprudencia exige cumplimiento estricto, pues la mera entrega de la certificación PS 62 no suple las constancias de aportes. Por ello, se condena a la entrega de los certificados y al pago de la multa del art. 80 LCT cuando corresponda.
3) Sobre la cuantificación y actualización del crédito: la sentencia contiene extensa fundamentación sobre métodos de actualización; aunque la jueza Cañal proponía aplicar IPC más interés del 3% con única capitalización, el propio fallo concluye: “Establecer que el crédito devengará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802.” (decisión mayoritaria).
- Votos en disidencia pertinentes: La Dra. Diana R. Cañal, en sus considerandos, propuso aplicar actualización por IPC más interés del 3% anual (con única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN) y manifestó reparos constitucionales sobre el art.55; sin embargo, la parte resolutiva final impuso la pauta del art. 55, conforme a la mayoría (votos del Dr. Perugini y del Dr. Fera que apoyaron la aplicación del art. 55).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: