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MASSATTI, ALEJANDRO ANDRES c/ TRANSCOM S.A. (POR NO PRESENTADA LA DEMANDA VER 7.2.23) Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó indemnización y entrega de certificados del art. 80 LCT por despido sin causa. La Cámara hizo lugar a la acción, condenó a Omar Rodriguez a pagar $682.284,26 y a entregar los certificados, y dispuso que el crédito devengará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802.

Despido sin causa Art.80 lct Certificados de trabajo Responsabilidad de administradores Ley 27.802 art.55 Actualizacion monetaria Intereses Indemnizacion laboral Camara de apelaciones Rebeldia del demandado


¿Quién es el actor?

Alejandro Andrés Massatti.
- Demandados: TRANSCOM S.A. (tenida por no presentada) y el Sr. Omar Rodriguez (en rebeldía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido sin causa; cobro de indemnizaciones por despido, entrega de certificados y constancias de aportes (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda contra el Sr. Omar Rodriguez, condenándolo a entregar los certificados del art. 80 LCT y a abonar al trabajador la suma de $682.284,26; se estableció que el crédito devengará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; costas y honorarios a cargo del demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad del representante social y la aplicación de la normativa societaria: “Los administradores y los representantes de las sociedades deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.” (cita y desarrollo de arts. 59 y 274 L.G.S. expuesto por la jueza Cañal). El tribunal considera acreditado que Omar Rodríguez, presidente y dueño, dirigía e impartía directivas y no demostró oposición, por lo que corresponde su condena en virtud de los arts. 59, 274 y concordantes de la L.G.S. 2) Sobre la obligación de entregar certificados art. 80 LCT: “El certificado de trabajo... debe contener la indicación del tiempo de prestación de los servicios... la constancia de los sueldos percibidos; la constancia de los aportes y contribuciones efectuados por el empleador...”, y la jurisprudencia exige cumplimiento estricto, pues la mera entrega de la certificación PS 62 no suple las constancias de aportes. Por ello, se condena a la entrega de los certificados y al pago de la multa del art. 80 LCT cuando corresponda. 3) Sobre la cuantificación y actualización del crédito: la sentencia contiene extensa fundamentación sobre métodos de actualización; aunque la jueza Cañal proponía aplicar IPC más interés del 3% con única capitalización, el propio fallo concluye: “Establecer que el crédito devengará los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802.” (decisión mayoritaria).
- Votos en disidencia pertinentes: La Dra. Diana R. Cañal, en sus considerandos, propuso aplicar actualización por IPC más interés del 3% anual (con única capitalización conforme art. 770 inc. b del CPCCN) y manifestó reparos constitucionales sobre el art.55; sin embargo, la parte resolutiva final impuso la pauta del art. 55, conforme a la mayoría (votos del Dr. Perugini y del Dr. Fera que apoyaron la aplicación del art. 55).

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