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OROS, HECTOR RODOLFO c/ DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R.L s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Distribuidora Metropolitana S.R.L. solicitando diversas condenas laborales y certificados. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para condenar a la demandada a entregar los certificados laborales conforme al art. 80 LCT en plazo y depósito en autos, y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo costas y regulando honorarios.

Despido Certificados de trabajo Art. 80 lct Astreintes Costas Honorarios de alzada Actualizacion art. 55 ley 27.802 Sumas no remunerativas Carga de la prueba Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Héctor Rodolfo Oros.

¿A quién se demanda?

Distribuidora Metropolitana S.R.L.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (acción de despido) con peticiones accesorias incluidas — indemnizaciones convencionales y legales, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT), actualización y demás rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en mayoría, modificó la sentencia de primera instancia únicamente para condenar a la demandada a entregar al actor, mediante depósito en autos y dentro de los cinco días contados desde la notificación de la liquidación del art. 132 LO, las certificaciones previstas en el art. 80 LCT expedidas según los datos contractuales fijados en el proceso, bajo apercibimiento de astreintes que se fijarán en origen si corresponde; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios; e impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo expresado en los considerandos del voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En definitiva, indicó que: '…el hecho de que el camión haya partido con una carga incorrecta no resulta un hecho del que pueda hacerse responsable al actor, sino que más bien sería el resultado de un accionar negligente de las demás personas intervinientes, respecto de las cuales, vale decir, no surge en la causa que la patronal les haya aplicado sanción alguna.'" "Por lo cual, reitero, el hecho objetivo denunciado en la comunicación rescisoria no se encuentra acreditado, contexto en el cual mal podría invocarse la pérdida de confianza sobre un empleado por participar en un procedimiento de carga incorrecta en el que se limitó a seguir órdenes y que no tenía el deber de controlar; y sin que se desprenda que se haya invocado una pérdida de confianza sobre las personas que sí tenían esa responsabilidad y que participaron en dicho episodio." "En ese sentido, resulta inoficioso atender los demás argumentos que desarrolla el recurrente en el punto, desde que la circunstancia de que llegue firme que no concurrió a retirar los certificados, pese a que la demandada los había confeccionado (en forma adecuada a dicha época y en el plazo de ley), y le había notificado que estaban a su disposición, torna improcedente la indemnización del art. 80, LCT." "Por lo cual, sugiero condenar a la demandada a hacer entrega al Sr. OROS de los certificados de trabajo, que deberán ser confeccionados de acuerdo con las circunstancias fácticas tenidas por ciertas en el presente proceso, y entregados mediante depósito en autos y dentro de los cinco días contados a partir de que quede notificada de la liquidación del art. 132 LO, bajo apercibimiento de las astreintes que se fijarán allí, si ello correspondiese."
- Disidencia: no hubo voto en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Guisado y Pinto Varela, que adhieren entre sí). (Se aclara que los fundamentos consignados corresponden al voto mayoritario que sostiene la parte resolutiva transcripta.)

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