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GREGORASCHUK, PABLO DANIEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Recurso de apelación por accidente de trabajo promovido contra condena en primera instancia. La Cámara confirmó la sentencia apelada y elevó los honorarios regulados para la representación del actor y la perito médica, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado.

Accidente de trabajo Ley especial Intereses Ipc Ley 27.802 Honorarios Ley 27.348 Costas Apelacion Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Pablo Daniel Gregoraschuk.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; asimismo fijó y elevó los honorarios apelados conforme al considerando IV y dispuso imponer las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II) El recurrente cuestiona puntualmente la tasa de interés, que a su juicio debería ser del 6% anual. Anticipo que, a mi juicio, la queja no merece acogimiento. Digo esto, pues el art. 55 de la ley 27.802, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) que sería la prevista en el comunicado BCRA No 14290/91. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito médica (estos últimos han sido fijados en una suma independiente del monto del proceso, conforme lo previsto en el art. 2° de la ley 27.348, decisión que arriba firme a esta alzada resultan bajos, por lo que propongo elevarlos al 16% de monto de condena, incluidos los intereses, para la representación letrada del actor y a $924.820 (10 Umas) para la perito medica, valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida U(art 2 de la ley 27348, art. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21839 y art 38 de la LO)." "V) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide. 2) Honorarios apelados conforme considerando IV. 3) Imponer las costas de la alzada en el orden causado, atento el resultado del recurso del actor y la ausencia de réplica."
- Votos: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela) votaron por confirmar la sentencia apelada y por elevar los honorarios según el considerando IV; no consta disidencia.

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