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GUY PAMELA ABIGAIL c/ SILVERO NUÑEZ MARIO ANDRES s/DESPIDO

La empleada promovió demanda por despido y diferencias salariales y reclamó la sanción del art. 80 LCT. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al empleador al pago de $27.317,23 más intereses, con costas y regulación de honorarios según lo previsto.

Despido Diferencias salariales Jornada completa Art. 80 lct Art. 92 ter lct Actualizacion e intereses (ley 27.802 art.55) Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones Condena por deposito.


¿Quién es el actor?

Guy Pamela Abigail (trabajadora demandante).

¿A quién se demanda?

Mario Andrés Silvero Núñez (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales por jornada completa versus reducida, indemnización del art. 80 LCT (certificado de aportes y sanción por incumplimiento) y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Mario Andrés Silvero Nuñez a pagar al actor, dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 LO y mediante depósito en autos, la suma de $27.317,23, a la que se adicionarán los intereses fijados; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): “En consecuencia, no habiéndose acreditado lo invocado por la ex-empleadora, y toda vez que el art. 92 ter LCT –vigente a la fecha del vínculo laboral
- dispone que si la jornada pactada supera los 2/3 de la jornada habitual de la actividad, se debe abonar el equivalente a la retribución por jornada completa, corresponde considerar a la relación como de tiempo completo. Ello me lleva a admitir las diferencias salariales reclamadas al inicio.” (considerando III) “En consecuencia, por las razones expuestas, entiendo que la condena en concepto de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT (modificado por art. 45 de la ley 25.345) resulta procedente, por lo cual propicio modificar el fallo atacado en este aspecto.” (considerando IV) “Dicho monto ha de ser actualizado desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802... en función del cotejo de lo dispuesto en los incisos a) y b) del art. 55 de la Ley 27.802, cabe estar al piso mínimo dispuesto en el inciso c), esto es, al 67% de la aplicación del IPC más un 3% de interés anual.” (considerando V)
- Voto y adhesión: La Dra. Silvia E. Pinto Varela votó detalladamente proponiendo revocar y fijar la condena en $27.317,23 con la regulación de costas y honorarios en los términos del considerando VI; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió “por análogos fundamentos”. La parte resolutiva final coincide con el voto mayoritario.

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