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VERA, CINTIA BELEN c/ CURIPAN S.A. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y pagos no registrados. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos apelados, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan por la instancia de origen.

Despido Indemnizaciones Registracion Ley 25.323 Lct Costas de alzada Honorarios Apelacion Recurso de apelacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

VERA, CINTIA BELEN (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

CURIPAN S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reconocimiento de despido con derecho a indemnizaciones legales, rubros de liquidación final, incrementos indemnizatorios previstos en ley 25.323 y otros accesorios; se discutieron además montos por daño moral y cuestión de registración de sumas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada a la parte demandada; y reguló los honorarios de representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Ante todo he de señalar que no se observa que la sentencia de grado resulte arbitraria. Por el contrario, la Jueza de grado ha examinado minuciosamente la prueba aportada en autos y analizado debidamente las cuestiones debatidas, lo que torna sin sustento el planteo efectuado al respecto." "Sentado ello, destaco que las genéricas apreciaciones efectuadas en el recurso de apelación incumplen los recaudos exigidos por el art. 116 de la LO. En efecto, cabe recordar que, tal como lo ha sostenido la doctrina 'la queja en estudio no podrá prosperar... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada pues no existe cabal expresión de éstos…'" "En la especie, basta leer la sentencia y el escrito recursivo para observar que el presentante no se hace cargo de ninguno de los fundamentos fácticos y jurídicos expresados en el fallo anterior... Esta omisión sella la suerte adversa del planteo. Por ende, cabe desestimar el agravio." "En orden a la extensión y la calidad de las tareas realizadas, los honorarios regulados en la instancia anterior a la experta contable no lucen reducidos, por lo que propicio confirmarlos (cfr. art. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)." Votos: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado coincidieron en confirmar la sentencia de grado, imponer costas de alzada a la parte demandada y regular honorarios de alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que les corresponda percibir por sus desempeños en origen. No consta disidencia.

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