MARTINEZ, MARCOS GABRIEL c/ HANDLUNG S.A. s/DESPIDO
Reclamó un trabajador despido y diversas indemnizaciones contra Handlung SA. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por despido, rechazando los agravios de la empleadora y del trabajador por falta de crítica fundada y pruebas, y mantuvo la imposición de costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Martínez, Marcos Gabriel.
¿A quién se demanda?
Handlung SA.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos indemnizatorios (entre otros, incremento por art. 2° Ley 25.323, indemnización por Art. 80 LCT, incremento por Art. 15 Ley 24.013, y costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue motivo de recurso, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo consideró –en lo que aquí interesa
- que la demandada no había satisfecho los requisitos del art. 243 de la LCT en cuanto a la expresión suficientemente clara de los motivos de la cesantía ni había acreditado la causal deficientemente invocada."
2) "La recurrente se desentiende por completo de esos fundamentos esenciales y ello sella negativamente la suerte de la impugnación, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., 'Código Procesal', t. II, p. 266)."
3) "El principio de buena fe, que debe ser respetado por las partes del contrato de trabajo incluso al momento de su extinción (art. 63 L.C.T.), impone al trabajador el deber de requerir a su empleador – antes de iniciar una acción judicial
- el cumplimiento de las obligaciones que estén a su cargo ... En este contexto, ha de entenderse que la demanda judicial (como su antecedente procesal, el trámite de mediación obligatoria) contiene el planteo de un estado de cosas pretérito y no constituye en sí misma una instancia más de las relaciones bilaterales contenidas en el contrato de trabajo o derivadas de él" (citas jurisprudenciales).
4) "La demanda prosperó por la casi totalidad de los rubros reclamados. Cabe recordar que en la distribución de las costas no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurídico, atendiendo a la índole de las pretensiones de las partes y a los rubros que resultaron procedentes ... de manera que si la actora resultó vencedora en el pleito deben imponerse en su totalidad a la demandada."
- Votos y disidencias: El voto que abre (Dr. Héctor C. Guisado) propone confirmar y la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere; no hubo disidencia relevante.
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