PALMA, LIDIA NEYI (M) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la liquidación por secuelas derivadas de un accidente in itinere contra Swiss Medical Art S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE y capitalización semestral) y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y fijando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
Actor: Palma, Lidia Neyi (actora / apelante). Demandado: Swiss Medical Art S.A. (aseguradora/prestadora). Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que revocó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica y reconoció derecho a prestaciones dinerarias por secuelas de accidente "in itinere" del 13/08/2021; controversia sobre grado de incapacidad y forma de ajuste/intereses aplicables a la condena (ley 27.348 / decreto 669/19 / RIPTE).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia disponiendo que el capital de condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19 (aplicación del RIPTE y previsión de capitalización semestral); confirmó lo decidido sobre costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación haya percibido en la instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es de todos modos cierto que, tal como ha sido señalado anteriormente por este tribunal, ello no justifica soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto en el que la tasa activa del Banco Nación a la cual refiere la ley 27.348, cuya aplicación solicita la demandada, no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo, licuando de modo ostensible la integridad de la prestación. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." Asimismo, el tribunal sostuvo que "Las de alzada serán impuestas en el orden causado dado el éxito parcial del recurso" y que los "honorarios lucen fijados en porcentajes acordes a la relevancia, mérito y calidad de las tareas cumplidas", por lo que propuso regular los honorarios de la presente instancia en 30% de lo percibido en la anterior. Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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