CARDOZO, TOMAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas de accidente in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena se determine conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral de intereses), confirmó costas y reguló honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Cardozo, Tomás.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de accidente "in itinere" del 5 de noviembre de 2021, en el marco de la ley 24.557 (LRT/ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital objeto de condena sea determinado conforme al decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE para actualización y capitalización semestral de intereses según art. 770 del CCyCN en caso de mora), confirmó lo decidido sobre costas e impuso las de alzada en el orden causado; además reguló honorarios por las sumas indicadas y fijó honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) Voto del Dr. Perugini (fundamento mayoritario): "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
2) Voto del Dr. Perugini (propuesta dispositiva): "propongo modificar la sentencia y disponer que el capital objeto de condena sea actualizado hasta la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, y que en caso en que la aseguradora no ponga a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación".
3) Sobre costas y honorarios (mayoría): "Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida... sugiero imponer las de la presente instancia en el orden causado... regular los honorarios... en las respectivas sumas de $ 10.510.221,60 (145,44 umas), $ 10.510.221,60 (145,44 umas) y $ 3.899.419,40 (53,96 umas)".
4) Disidencia parcial de la Dra. Cañal (dejó expresada su oposición): la jueza señaló que "no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada" y explicó su criterio de preferir actualización por CER/IPC más un interés puro (6% anual) para proteger el crédito del trabajador; además dejó a salvo su postura en cuanto a imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada, aunque se sujetó al resultado mayoritario.
- Nota: los párrafos citados son extractos textuales del voto mayoritario y de la disidencia y reflejan los fundamentos principales que llevaron al acuerdo de la Cámara.
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