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SANCHEZ, RAUL ORLANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral y secuelas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital condenado se ajuste conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral según los considerandos), confirmó costas y reguló honorarios por los importes fijados.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Capitalizacion semestral Costas Honorarios Accidente laboral Actualizacion del credito Art


¿Quién es el actor?

Raúl Orlando Sánchez.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente sufrido el 15 de junio de 2023, en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló honorarios de las partes y del perito en las sumas indicadas y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ..., sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." 2) "Frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." 3) "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar parcialmente la sentencia y disponer que el capital objeto de condena sea ajustado conforme decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios...; 4. Regular los honorarios de alzada en el 30%..."
- Votos concurrentes y disidencias: El acuerdo fue conformado por mayoría (votos del Dr. Perugini y la Dra. Cañal, quien adhirió a la solución propuesta por el primer voto y se abstuvo de formular disidencia sobre el empleo del DNU 669/2019 aunque dejó expresado su criterio en forma de obiter dictum). No consta decisión mayoritaria en sentido contrario.

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