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ALMENDRAS VARGAS, FREDY c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral según Ley 27.348. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó ajustar el capital condenado conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral según art. 770 CCyCN), confirmó costas y reguló honorarios en los montos indicados.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Capitalizacion semestral Costas Honorarios Accidente de trabajo Art


¿Quién es el actor?

Almendras Vargas, Fredy C. (demandante/recurrente).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente sufrido el 14 de febrero de 2022, en el marco de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en el voto del Dr. Perugini; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló honorarios de las representaciones y del perito en los importes indicados y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. Devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Del voto del Dr. Perugini: "es evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, tal como lo dispuso el magistrado de la instancia anterior, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo. No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." 2) Del mismo voto sobre adecuación normativa: "en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado mediante la aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta su liquidación (art. 132 de la L.O) y que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." 3) Sobre costas y honorarios (voto del Dr. Perugini): "Sugiero imponer las de alzada a la demandada vencida... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 6.127.392,98 (92,23 umas), $ 6.092.181,20 (91,70 umas) y $ 1.537.993,40 (23,15 umas)... Los honorarios de alzada seran equivalentes al 30% de lo que la representación del recurrente deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Voto concurrente/obiter: la Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución mayoritaria respecto del DNU 669/2019 (se abstuvo de disidencia formal en ese punto), aunque dejó asentado su criterio obiter sobre la preferencia por mecanismos que preserven el crédito y la posibilidad de aplicar IPC + interés con única capitalización o interés del 3% o mayor según su razonamiento. Esa opinión queda como obiter dictum y no altera la decisión del acuerdo.

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