IBAÑEZ, JOSE DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo promovido contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia revocada por la Corte Suprema y dispuso que el capital condenado devengue los intereses previstos en el primer voto, manteniendo el resto de lo resuelto por la Sala 6.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ JOSE DANIEL.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (Ley especial) y cuantificación de crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia que había sido revocada por la Corte Suprema y dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses fijados en el primer voto (voto del Dr. Perugini); en todo lo demás confirmó lo resuelto por la Sala 6 de la CNAT. Se ordenó cumplir con lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013; regístrese, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "De tal modo, la decisión del Tribunal Superior, en el caso, es un pronunciamiento resultante de una vía de impugnación expresamente prevista en las normas vigentes, cuyo acatamiento no es disponible de parte de los tribunales inferiores actuantes en la causa, y que no pierde su condición vinculante por el hecho que el Superior decida devolver la causa para un nuevo pronunciamiento en lugar de optar por resolver lisa y llanamente sobre el fondo, pues lo contrario sería suponer que el recurso adquiere un matiz consultivo en el que el Máximo Tribunal de la Nación estaría llamado a dar un parecer sobre la cuestión que, en definitiva, podría o no ser acatada." (voto Dr. Perugini)
2) "Es verdad que, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19, tal como lo hace la sentenciante, por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..." (voto Dr. Perugini)
3) "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito. ... En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice IPC más un interés del 3% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." (voto Dra. Diana R. Cañal, obiter dictum y adhesión al acuerdo respecto de la solución mayoritaria)
- Votos y mayorías: El acuerdo siguió la propuesta del Dr. Perugini (primer voto) en cuanto a imponer los intereses previstos en dicho voto sobre el capital condenado; la Dra. Cañal adhirió al resultado del acuerdo (se abstuvo de formular disidencia respecto del uso del DNU 669/2019 por existir criterio mayoritario), y el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La parte resolutiva corresponde a la mayoría del Tribunal.
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