PEDRAZA, RAMON OSCAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones por enfermedad profesional derivada de un accidente con primera manifestación invalidante el 16/03/2021. La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones del art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3° de la ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad del 9,9% de la T.O. y teniendo en cuenta el IBM conforme al decreto 669/19, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Ramón Oscar Pedraza.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones derivadas de enfermedad profesional/accidente de trabajo (primera manifestación invalidante 16/03/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y el adicional del art. 3ro de la ley 26.773, a calcularse en la ejecución sobre una incapacidad del 9,9% de la T.O. y con el Ingreso Base Mensual (IBM) resultante de las operaciones indicadas en el voto, aplicando el ajuste previsto en el decreto 669/19; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de las partes y del perito (valores indicados en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal contexto, la profesional designada por esta sala, Dra. Rodríguez Vidal, informó que el accionante presenta una incapacidad del 20% de la T.O. (incapacidad física 10% más incapacidad psicológica 10%) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo."
2) "En lo relativo a la cuantificación de la incapacidad, advierto que de las constancias del expediente administrativo -Nro Expte: 35420/23-, surge que el actor posee una incapacidad preexistente del 0,82% de la T.O., a raíz de una contingencia anterior sufrida el 31 de agosto de 2022. Esto así, y en tanto frente a la constatación de eventos sucesivos procede la aplicación del método de la capacidad restante (ver baremo aprobado por decreto 659/96), la incapacidad física a reconocer al demandante alcanza el 9,9% de la T.O. (10% de 99,18%)."
3) "Con consecuencia con ello... propongo reconocer al actor el monto de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 ... en función de una incapacidad del 9,9% de la T.O. y del IBM resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior a la primera manifestación invalidante actualizados por RIPTE hasta dicha fecha más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación mediante el índice RIPTE..."
4) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19 ... en mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..."
- Voto concurrente y aclaración de disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución propuesta por el Dr. Perugini, aunque "dejo a salvo mi criterio relativo al interés a aplicar", manifestando su postura favorable a la indexación por inflación pero subordinando su postura a la mayoría; dicha reserva no modifica la decisión adoptada por la Cámara.
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