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LEVIT, NICOLAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor el pago de la prestación dineraria prevista en el art.14 inc. 2do a) de la ley 24.557 por incapacidad sufrida “in itinere”. La Cámara revocó la sentencia de grado y reconoció el derecho del actor a percibir la prestación sobre una incapacidad del 10,21% y con cálculo del IBM conforme a las operaciones indicadas y al decreto 669/19, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

LEVIT, NICOLAS EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestación dineraria por incapacidad laboral (art. 14 inc. 2do a) ley 24.557) derivada de accidente “in itinere” del 14/03/2019; impugnación del dictamen administrativo que reconoció incapacidad del 2,20%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y la Resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica, y reconoció el derecho del actor a percibir la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557, a calcular en el marco de la ejecución sobre una incapacidad del 10,21% de la T.O. y el IBM resultante de las operaciones señaladas en los considerandos del voto del Dr. Perugini, más los intereses moratorios en caso de falta de pago oportuno de las prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon los honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "la profesional designada por esta sala, la Dra. Bernasconi informó que, de conformidad con los antecedentes, interrogatorio, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de los antecedentes de la causa y estudios complementarios, surge que el accionante presenta una incapacidad del 10,21% (capacidad física 10%, más factores de ponderación 0,11%) de la T.O. en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo." 2) "Tal disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, el cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio, disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante." 3) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19... No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
- Montos/decisiones económicas relevantes: Honorarios regulados en primera instancia: $449.244 (36 Umas) para la representación de la actora; $437.014,58 (35,02 Umas) para la demandada; $101.953,43 (8,17 Umas) para la perito médica. Honorarios de las actuaciones en alzada: 30% de lo que correspondan percibir por actuación previa.

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